DETERMINACIÓN PRESUNTIVA DE CONTRIBUCIONES PREVISTA EN EL ARTÍCULO 41, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. NO CONSTITUYE UNA MEDIDA CONFISCATORIA DEL PATRIMONIO DE LOS CONTRIBUYENTES.
El citado precepto prevé que, tratándose de la omisión en la presentación de una declaración periódica para el pago de contribuciones, las autoridades fiscales podrán hacer efectiva al contribuyente o al responsable solidario que haya incurrido en la omisión, una cantidad igual al monto mayor que hubiera determinado a su cargo en cualquiera de las seis últimas declaraciones de la contribución de que se trate. Ahora bien, esta determinación presuntiva de contribuciones no constituye una medida confiscatoria del patrimonio de los contribuyentes, toda vez que la confiscación implica la apropiación violenta, por la autoridad, de la totalidad de los bienes de una persona o de una parte significativa de éstos, sin título legítimo y sin contraprestación, lo que no se encuentra permitido en esa norma tributaria, ya que la presunción relativa determinada al contribuyente en los términos del artículo 41, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, no busca sacrificar la capacidad contributiva del sujeto pasivo en aras del sostenimiento del gasto público, sino que delimita ambos bienes de forma que se obtenga una eficacia óptima en el reparto de las cargas públicas, desmotivando el incumplimiento del particular y obligándolo a tributar mediante una determinación presuntiva, sin la cual no aportaría contribución alguna, por lo que el parámetro adoptado por el Congreso de la Unión en el citado precepto legal, no torna ruinosa o confiscatoria la cantidad determinada, al permitir la prueba en contrario.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2006240-f709b850/determinacion-presuntiva-de-contribuciones-prevista-en-el-articulo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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