DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. SI EL PROMOVENTE SE OSTENTA AUTORIZADO DEL QUEJOSO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 1069 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, CONFORME AL CUAL CARECE DE FACULTADES PARA PROMOVERLA Y OMITIÓ EXHIBIR DOCUMENTO QUE LO ACREDITE COMO SU REPRESENTANTE LEGAL O APODERADO, LA PRESIDENCIA DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO RESPECTIVO DEBE PREVENIRLO PARA QUE LA SUBSANE, EN LUGAR DE DESECHARLA.
Al igual que en el juicio de amparo en la vía biinstancial, en el amparo directo debe considerarse que la personería constituye un presupuesto procesal de análisis oficioso y, por ello, de no encontrarse satisfecha, debe tenerse como una irregularidad en la demanda, de carácter reparable, que provoca la prevención a efecto de que pueda ser subsanada, lo que deriva de una interpretación integral de los artículos 175, 179 y 180 de la Ley de Amparo; siguiendo esa línea argumentativa, en el caso de que el promovente de la demanda de amparo directo se ostente como autorizado del quejoso en términos del artículo 1069 del Código de Comercio, conforme al cual carece de facultades para promoverla, y omita exhibir documento que lo acredite como su representante legal o apoderado, el presidente del Tribunal Colegiado de Circuito respectivo debe prevenirlo, en lugar de desecharla, a efecto de que, dentro de un plazo que no deberá exceder de cinco días, subsane esa irregularidad y acredite con documento fehaciente el carácter de representante legal o apoderado del quejoso, con el apercibimiento que, de no hacerlo, se tendrá por no presentada la demanda de amparo directo; proceder que encuentra sustento en los principios de impartición de justicia pronta, expedita y acceso efectivo a la jurisdicción, derivados del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2006288-5ba25025/demanda-de-amparo-directo-si-el-promovente-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. SI QUIEN LA PROMUEVE SE OSTENTA COMO AUTORIZADO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 1069 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, EL JUZGADOR DEBE PREVENIRLO PARA QUE ACREDITE EL CA (1a./J. 15/2016 (10a.))
- DEMANDA DE AMPARO DIRECTO PROMOVIDA POR AUTORIZADO CARENTE DE LEGITIMACIÓN. SI EL PLENO DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO RESUELVE RESPECTO DE ELLA EN SESIÓN PÚBLICA, DEBE SOBRESE (XV.3o.12 K (10a.))
- PERSONERÍA EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO. SI QUIEN PROMUEVE LA DEMANDA A NOMBRE DEL QUEJOSO LO HACE COMO AUTORIZADO EN TÉRMINOS DEL PÁRRAFO TERCERO DEL ARTÍCULO 1069 DEL CÓDIGO DE (III.2o.C.26 C (10a.))
- DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. SI QUIEN LA PRESENTA SE OSTENTA COMO AUTORIZADO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 5o., ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATI (VII.1o.A.24 A (10a.))
- AMPARO DIRECTO EN MATERIA MERCANTIL. EL AUTORIZADO POR LAS PARTES EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 1069, PÁRRAFO TERCERO, DEL CÓDIGO DE COMERCIO, NO ESTÁ FACULTADO PARA PROMOVER AQUEL JUIC (1a./J. 97/2013 (10a.))
- AMPARO DIRECTO. EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEBE PREVENIR AL PROMOVENTE PARA QUE SUBSANE LAS IRREGULARIDADES DE LA DEMANDA EN RELACIÓN CON SU PERSONALIDAD CUAN (PC.I.C. J/22 K (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis