DEMANDA DE AMPARO DIRECTO PROMOVIDA POR AUTORIZADO CARENTE DE LEGITIMACIÓN. SI EL PLENO DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO RESUELVE RESPECTO DE ELLA EN SESIÓN PÚBLICA, DEBE SOBRESEER EN EL JUICIO Y NO DESECHARLA.
De acuerdo con la tesis de jurisprudencia 1a./J. 15/2016 (10a.), de título y subtítulo: "DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. SI QUIEN LA PROMUEVE SE OSTENTA COMO AUTORIZADO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 1069 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, EL JUZGADOR DEBE PREVENIRLO PARA QUE ACREDITE EL CARÁCTER DE REPRESENTANTE LEGAL O APODERADO DE LA PARTE QUEJOSA.", si en la demanda de amparo directo el promovente se ostenta como autorizado del quejoso en términos del artículo 1069 del Código de Comercio y omite exhibir documento alguno que lo acredite como su representante legal o apoderado, el juzgador debe prevenirlo para que subsane esa irregularidad y acredite con documento fehaciente el carácter de representante legal o apoderado del quejoso, con el apercibimiento que, de no hacerlo, se tendrá por no presentada la demanda; sin embargo, cuando en ese mismo supuesto jurídico se dá trámite a la demanda correspondiente, se turna el asunto a ponencia para que se realice el proyecto respectivo y se resuelve en sesión pública por el Tribunal Colegiado de Circuito, lo técnicamente correcto es dar vista al quejoso en términos del artículo 64, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, con la actualización de la causa de improcedencia prevista en la fracción XXIII del artículo 61, en relación con los numerales 5o. y 6o., todos de la misma ley, para que acredite que contaba con poder antes de la presentación de la demanda y, en caso de no desahogar favorablemente dicha vista, decretar el sobreseimiento en términos de la fracción V del artículo 63 del propio ordenamiento; consecuentemente, es ilegal que, por ese supuesto, se determine por el Pleno desechar la demanda al considerar que los autos de presidencia no causan estado, pues con independencia de las diferencias técnicas y jurídicas que existen entre sobreseer y desechar, en este caso se impediría dar vista al quejoso para que pudiera subsanar la omisión apuntada.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2020400-1d3ecba0/demanda-de-amparo-directo-promovida-por-autorizado-carente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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