EMPLAZAMIENTO. SU ESTUDIO OFICIOSO NO PROCEDE EN LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA NI EN LA APELACIÓN, SI PREVIAMENTE SU LEGALIDAD FUE ANALIZADA DURANTE EL PROCEDIMIENTO EN EL JUICIO NATURAL (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 216 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE VERACRUZ).
El emplazamiento es de orden público y, por ende, su estudio es de oficio, razón por la cual el artículo 216 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz, en su parte conducente, establece que cuando en la resolución que ponga fin al proceso se advierta que no se hubiere emplazado legalmente a alguna de las partes, el Juez o tribunal se abstendrá de fallar la cuestión principal y hará reserva de los derechos de las partes. Sin embargo, esta disposición debe interpretarse en el sentido de que ello sólo puede hacerse, siempre y cuando no se hubiera resuelto previamente en el procedimiento un incidente de nulidad de actuaciones, por defecto en el emplazamiento, en el cual se declaró la legalidad de dicha diligencia, quedando firme esta decisión judicial al no haber sido impugnada y, por ende, adquirió la calidad de cosa juzgada; de ahí que tal cuestión no puede ser analizada nuevamente, ya sea en la sentencia de primer grado o en la de segunda instancia, aun de oficio, ni a la luz de los agravios sometidos a la potestad del tribunal de alzada, puesto que ello se traduciría en que hubiera otro pronunciamiento sobre esa cuestión que ya fue resuelta, con grave riesgo de afectar el principio de seguridad jurídica que rige a las resoluciones judiciales.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2006293-eeeac738/emplazamiento-su-estudio-oficioso-no-procede-en-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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