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JUICIO DE NULIDAD FEDERAL. PARA DECIDIR SOBRE LA OPORTUNIDAD EN LA PROMOCIÓN DE LA DEMANDA, DEBE CONSIDERARSE QUE LA NOTIFICACIÓN DEL ACTO IMPUGNADO SURTE EFECTOS AL DÍA HÁBIL SIGUIENTE DE AQUEL EN QUE SE PRACTICA.

Clave: I.1o.A.62 A (10a.) · Registro digital (IUS): 2006304 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 5, Abril de 2014; Tomo II; Pág. 1528

De acuerdo con los artículos 13, fracción I, inciso a), vigente hasta el 24 de diciembre de 2013 y 58-2, último párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, los plazos para promover la demanda de nulidad, tratándose de la vía ordinaria y de la sumaria, son de cuarenta y cinco y de quince días, respectivamente, siguientes a aquel en que haya surtido efectos la notificación de la resolución cuestionada de conformidad con la misma legislación. Dichas disposiciones prevén una regla especial tratándose del surtimiento de efectos de las notificaciones de los actos que son susceptibles de combatirse a través del juicio anulatorio, y que cobra vigencia únicamente para efectos de su impugnación ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa; de ahí que la norma que debe servir de parámetro para definir cuándo surte efectos la notificación del acto controvertido es el artículo 70 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, que establece que las notificaciones surten efectos el día hábil siguiente al en que se practiquen.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2006304-27820c75/juicio-de-nulidad-federal-para-decidir-sobre-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 34/2014. Pemex-Refinación. 6 de marzo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Joel Carranco Zúñiga. Secretario: Diego Alejandro Ramírez Velázquez. Nota: Por ejecutoria del 8 de septiembre de 2015, el Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito declaró inexistente la contradicción de tesis 9/2015 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva. Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 72/2015 de la Segunda Sala, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 90/2015 (10a.) de título y subtítulo: "JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN LA VÍA SUMARIA. PARA DETERMINAR EL PLAZO PARA SU PROMOCIÓN CONFORME A LA LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 24 DE DICIEMBRE DE 2013, DEBE CONSIDERARSE QUE LA NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA SURTE EFECTOS EL DÍA HÁBIL SIGUIENTE AL EN QUE SE PRACTIQUE."

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