REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO EN EL JUICIO DE NULIDAD. PROCEDE CUANDO NO SE RESPETA EL TÉRMINO PREVISTO EN EL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN PARA LA AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA.
De la interpretación de lo dispuesto por los artículos 210, 255, 256 y 258 del Código Fiscal de la Federación, se concluye que la demanda de nulidad se puede ampliar dentro de los veinte días siguientes a aquel en que surta efectos la notificación del acuerdo que admite su contestación, siempre que se esté en presencia de los casos que el numeral primeramente citado establece; por otra parte, las notificaciones surtirán sus efectos el día hábil siguiente al en que fueren hechas; asimismo, como en el caso el artículo 210 del Código Fiscal de la Federación fija el cómputo en días, éstos se entenderán como hábiles. En consecuencia, si la ley concede un plazo para que la parte actora, ahora quejosa, pueda ampliar su demanda e indebidamente la Sala responsable dictó de manera anticipada la resolución reclamada, ello se traduce en una violación al principio de legalidad consagrado en el artículo 16 constitucional y vulnera en su perjuicio las leyes que rigen el procedimiento conforme lo establece el artículo 159, fracción VI, de la Ley de Amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/187921-f36732fd/reposicion-del-procedimiento-en-el-juicio-de-nulidad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- AMPLIACIÓN DE DEMANDA DE NULIDAD. NO ES OBLIGACIÓN DE LA SALA FISCAL COMUNICAR O PREVENIR EL PLAZO PARA PROMOVERLA. (I.4o.A.240 A )
- IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE NULIDAD. CUANDO NO SE AGOTA RECURSO PREVIO. (s/clave)
- DEMANDA DE NULIDAD. SU AMPLIACIÓN CONSTITUYE UN DERECHO PARA EL ACTOR Y UNA OBLIGACIÓN PARA LA SALA FISCAL DE RESPETAR EL PLAZO DE 20 DÍAS ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 17 DE LA LEY F (2a./J. 71/2009)
- DEMANDA DE NULIDAD. SU AMPLIACIÓN CONSTITUYE UN DERECHO PARA EL ACTOR Y UNA OBLIGACIÓN PARA LA SALA FISCAL DE RESPETAR EL PLAZO DE 20 DÍAS ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 17 DE LA LEY F (75)
- AMPLIACIÓN DE DEMANDA EN EL JUICIO DE NULIDAD. EL TÉRMINO DE VEINTE DÍAS QUE PREVÉ EL ARTÍCULO 210 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, DEBE OTORGARSE EN FORMA EXPRESA Y NO IMPLÍCIT (V.2o.70 A)
- JUICIO DE NULIDAD. SI EN LA DEMANDA EL ACTOR MANIFIESTA DESCONOCER LOS MOTIVOS Y FUNDAMENTOS DEL CRÉDITO QUE SE EXIGE, SE DEBE CONCEDER TÉRMINO PARA SU AMPLIACIÓN. (IV.2o.A.5 A )
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis