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REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO EN EL JUICIO DE NULIDAD. PROCEDE CUANDO NO SE RESPETA EL TÉRMINO PREVISTO EN EL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN PARA LA AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA.

Clave: XVII.2o.14 A · Registro digital (IUS): 187921 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Enero de 2002; Pág. 1345

De la interpretación de lo dispuesto por los artículos 210, 255, 256 y 258 del Código Fiscal de la Federación, se concluye que la demanda de nulidad se puede ampliar dentro de los veinte días siguientes a aquel en que surta efectos la notificación del acuerdo que admite su contestación, siempre que se esté en presencia de los casos que el numeral primeramente citado establece; por otra parte, las notificaciones surtirán sus efectos el día hábil siguiente al en que fueren hechas; asimismo, como en el caso el artículo 210 del Código Fiscal de la Federación fija el cómputo en días, éstos se entenderán como hábiles. En consecuencia, si la ley concede un plazo para que la parte actora, ahora quejosa, pueda ampliar su demanda e indebidamente la Sala responsable dictó de manera anticipada la resolución reclamada, ello se traduce en una violación al principio de legalidad consagrado en el artículo 16 constitucional y vulnera en su perjuicio las leyes que rigen el procedimiento conforme lo establece el artículo 159, fracción VI, de la Ley de Amparo.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/187921-f36732fd/reposicion-del-procedimiento-en-el-juicio-de-nulidad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 115/2001. Fianzas México Bital, antes Fianzas México, S.A., Grupo Financiero Prime Internacional. 20 de agosto de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Olivia Heiras de Mancisidor. Secretario: Jesús Armando Aguirre Lares.

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