JUICIO ORAL SUMARÍSIMO. LA DEMANDA PUEDE FORMULARSE POR ESCRITO (ARTÍCULO 576 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE PUEBLA).
De los artículos 98, 99, 105, 202, 203, 574 a 577 y 582 a 586 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, que se refieren a los presupuestos procesales, la admisión de la demanda y al juicio oral sumarísimo, se desprende que entre los principios que rigen a dicho juicio, destacan el de igualdad entre las partes, oralidad, concentración y celeridad; previendo que el actor debe expresar en forma sucinta el objeto que persigue, los hechos en que se funda y las pruebas que los justifican, sin establecer si dicha expresión debe ser oral o escrita; sin embargo, al determinarse que de todo ello el tribunal redactará acta, implica que es indispensable la presencia de la parte actora para exponer el objeto y hechos referidos, así como para ofrecer pruebas, y se demuestra la oralidad del procedimiento al disponerse de manera categórica, que de no lograrse la conciliación, el demandado dará respuesta verbal a la demanda, y las pruebas se recibirán en la misma forma. En consecuencia, si bien las partes deben formular su demanda y contestación por comparecencia, de esos actos procesales, indefectiblemente deberá asentarse constancia escrita y, pese a la oralidad que debe prevalecer, ello no constituye impedimento legal para que la actora formule su demanda por escrito, pues el acatamiento de tal principio que requiere la asistencia de la demandante, puede satisfacerse con una comparecencia en la cual se lea el ocurso que se presente y la misma lo ratifique oralmente.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2006305-95a150ef/juicio-oral-sumarisimo-la-demanda-puede-formularse-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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