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Modo: Corpus Pro

REVISIÓN ADMINISTRATIVA. EL ESTABLECER LÍMITES EN CUANTO AL NÚMERO DE CURSOS QUE PUEDEN SER PONDERADOS PARA EFECTOS DE CAMBIOS DE ADSCRIPCIÓN TRANSGREDE EL ARTÍCULO 120 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.

Clave: 1a. CLXXX/2014 (10a.) · Registro digital (IUS): 2006335 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 6, Mayo de 2014; Tomo I; Pág. 558

El establecimiento del tope máximo de una sola actividad que se puede ponderar para efecto de readscripción, en lo relativo a los cursos realizados en el Instituto de la Judicatura Federal y en los cursos de actualización y especialización, infringe el principio de subordinación jerárquica, en virtud de que contraviene lo dispuesto en el artículo 120 de la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal, pues va más allá de las facultades con las que cuenta el Consejo de la Judicatura Federal. Por tanto, con el objeto de cumplir con la adecuada valoración de los elementos previstos en las fracciones I y III del artículo 120 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, por lo que respecta a los cursos, es necesario que en la readscripción de los magistrados de circuito y los jueces de distrito se tome en cuenta la totalidad de cursos de enseñanza y capacitación realizados en el Instituto de la Judicatura Federal y demás cursos de profesionalización y actualización acreditados, bajo la premisa de que mayores méritos asisten a quienes hayan acumulado un mayor número de éstos, atendiendo evidentemente a una gradación progresiva respecto de la naturaleza y relevancia de la actividad de que se trate, a fin de tomar en consideración tanto el elemento cuantitativo como el cualitativo y no desincentivar a los juzgadores para que busquen contar con una mejor preparación académica. Consecuentemente, es incorrecto pretender evaluar con un mismo puntaje a quien ha acreditado exclusivamente un curso que a quien ha acreditado un número mayor de éstos, ya que dicho sistema no permite dar prioridad a los juzgadores que han tenido un mayor interés en continuar con su preparación académica.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2006335-01fdbd3a/revision-administrativa-el-establecer-limites-en-cuanto-al · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión administrativa 72/2013. 19 de febrero de 2014. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: José Ramón Cossío Díaz.

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