CONCURSOS DE OPOSICIÓN PARA LA DESIGNACIÓN DE MAGISTRADOS DE CIRCUITO O JUECES DE DISTRITO. CUANDO LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN DECRETE LA INVALIDEZ PARCIAL DE LA EVALUACIÓN DE LOS FACTORES DE DESEMPEÑO JUDICIAL POR NO HABERSE TOMADO EN CUENTA ALGUNOS CURSOS DE ACTUALIZACIÓN O ESPECIALIZACIÓN, EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL DEBE REQUERIR AL CONCURSANTE PARA QUE MANIFIESTE LO QUE A SU DERECHO CORRESPONDA.
Cuando en un concurso de oposición para la designación de Magistrados de Circuito o Jueces de Distrito no se hayan tomado en cuenta algunos cursos de actualización y especialización de un participante, y haya obtenido resolución favorable de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el sentido de declarar la invalidez parcial de la evaluación de los factores de desempeño judicial, el Consejo de la Judicatura Federal debe requerir al concursante para que dentro del plazo de 3 días, contados a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación, presente la documentación que considere necesaria para demostrar que las actividades académicas a las cuales no se otorgó puntuación equivalen a cursos de actualización o especialización o para que, en su caso, exprese los motivos por los que deben considerarse como tales, para ser valorados y contabilizados como elementos determinantes del resultado final del concurso y otorgar la calificación añadida a los resultados del caso práctico y del examen oral.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2005218-233b3669/concursos-de-oposicion-para-la-designacion-de-magistrados · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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