CONCURSOS DE OPOSICIÓN PARA LA DESIGNACIÓN DE MAGISTRADOS DE CIRCUITO Y JUECES DE DISTRITO. EL JURADO ES EL ÚNICO ÓRGANO FACULTADO PARA VALORAR LOS FACTORES GENERALES.
El segundo párrafo de la fracción III del artículo 114 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establece que para llevar a cabo la evaluación en los concursos de oposición para la designación de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito, el Jurado, integrado en términos del diverso numeral 117 de la propia ley, considerará los cursos realizados por el sustentante en el Instituto de la Judicatura Federal, la antigüedad en el Poder Judicial de la Federación, el desempeño, el grado académico y los cursos de actualización y especialización que haya acreditado. De lo anterior se advierte que es el Jurado y no la Comisión de Carrera Judicial, la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Órganos o cualquier otro órgano del Consejo de la Judicatura Federal, el único facultado para valorar los factores generales, en razón de que estos últimos son elementos determinantes para el resultado final, al tener la función específica de revelar quién de los sustentantes satisface mejor el conjunto de características o rasgos de los nuevos juzgadores.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2000520-db47234b/concursos-de-oposicion-para-la-designacion-de-magistrados · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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