CONCURSOS DE OPOSICIÓN PARA LA DESIGNACIÓN DE MAGISTRADOS DE CIRCUITO Y JUECES DE DISTRITO. LA CALIFICACIÓN OBTENIDA EN EL CUESTIONARIO ESCRITO NO ES DETERMINANTE EN LA EVALUACIÓN FINAL DEL CONCURSANTE.
La fracción II del artículo 114 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establece que los aspirantes inscritos a los concursos de oposición para la designación de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito, deberán resolver por escrito un cuestionario cuyo contenido versará sobre materias relacionadas con la función de la plaza para la que se concursa y que de entre el número total de aspirantes sólo tendrán derecho a pasar a la siguiente etapa quienes hayan obtenido las más altas calificaciones de acuerdo con los parámetros establecidos por el Consejo de la Judicatura Federal en la convocatoria respectiva. De dicha disposición se concluye que el cuestionario es un filtro para seleccionar a un número específico de personas que podrán pasar a la siguiente etapa y que aspiran a una de las plazas concursadas, de manera que no incide en los resultados de la segunda etapa del concurso que es evaluar a los participantes seleccionados para obtener, de entre ellos, a los que han de cubrirlas. En ese sentido, la calificación obtenida en el cuestionario no puede considerarse determinante en la evaluación final del concursante, ni otorgársele un valor equivalente al de las otras etapas del concurso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2000521-61046211/concursos-de-oposicion-para-la-designacion-de-magistrados · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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