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Modo: Corpus Pro

IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO CUANDO SE RECLAMA LA ACUMULACIÓN DE CAUSAS PENALES.

Clave: I.3o.P.16 P (10a.) · Registro digital (IUS): 2006408 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 6, Mayo de 2014; Tomo III; Pág. 2005

En materia de proceso penal, el objeto de la acumulación de causas atañe a la economía de juicios y para evitar el dictado de sentencias contradictorias, lo anterior en razonable aplicación de los principios de unidad, concentración y continencia de causas conexas; de manera que la determinación judicial que ordena o deniega la acumulación ciertamente genera consecuencias diversas, pero en ambos casos de índole estrictamente procesal y sin afectación directa, inmediata y material de algún derecho sustantivo tutelado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o en algún tratado internacional de los que el Estado Mexicano sea parte, en virtud de que acumulados o separados los procesos penales en cada uno habrán de respetarse las formalidades que le son inherentes, de modo que la procesal concentración o autonomía de las causas, en sí no trastoca derechos fundamentales de defensa, equidad procesal, legalidad y debido proceso, menos aún incidirá en vulneración del principio de exacta aplicación de la ley penal; por consecuencia, cuando en vía de amparo indirecto se reclama la resolución que ordena la acumulación de causas, ello hace evidente la actualización del motivo de improcedencia de la acción de amparo a que se refiere el artículo 61, fracción XXIII, en relación al diverso 107, fracción V, este último interpretado en sentido contrario, ambos de la Ley de Amparo.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2006408-c3d993d4/improcedencia-del-juicio-de-amparo-indirecto-cuando-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 35/2014. 5 de marzo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Humberto Venancio Pineda. Secretaria: María Imelda Ayala Miranda.

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