ACUMULACIÓN DE PROCESOS EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO. CONTRA LA DETERMINACIÓN DEL JUEZ DE CONTROL QUE NIEGA DECRETARLA PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO, AL CONSTITUIR UN ACTO QUE PUDIERA CAUSAR UNA AFECTACIÓN MATERIAL A LOS DERECHOS SUSTANTIVOS DEL IMPUTADO.
Cuando en el juicio de amparo el acto reclamado consiste en la resolución del Juez de control que niega al imputado la acumulación de diversas causas instauradas en su contra, y éste manifiesta que enfrenta el proceso en prisión preventiva, por habérsele impuesto dicha medida cautelar, sostenida, entre otras razones, en la existencia de diversos procesos en su contra, no se actualiza una causa manifiesta e indudable de improcedencia de dicho juicio. Lo anterior, pues de la figura jurídica de la acumulación y la normativa que la regula, en conjunción con la naturaleza del proceso penal, el cual reviste particularidades respecto del resto de los juicios previstos en el orden jurídico nacional, se advierte que la decisión de acumular o no diversos procesos penales, puede causar una afectación material al derecho humano a la libertad en relación con la procedencia de la medida cautelar de prisión preventiva, en tanto, de ser procedente, originaría la tramitación de una sola causa penal; además, el Juez o tribunal de enjuiciamiento debería, en su caso, pronunciarse sobre la figura del concurso de delitos para la imposición de la pena de prisión. Incluso, la negativa de acumular las causas penales podría producir una afectación material sustantiva sostenida en la transgresión del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el derecho a una impartición de justicia pronta, completa e imparcial, al afectar sustancialmente el debido desarrollo del proceso y el principio de concentración e incidir en la fijación definitiva de la litis, pues acorde con la jurisprudencia 1a./J. 74/2018 (10a.), de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tratándose de la materia penal, el análisis de las violaciones procesales en el juicio de amparo directo debe limitarse exclusivamente a aquellas cometidas durante la audiencia de juicio oral, para la plena operatividad del principio de continuidad, previsto en el artículo 20 de la Constitución Federal, de tal forma que cada una de las etapas en las que se divide el proceso cumpla su función a cabalidad y, una vez agotada, se avance a la siguiente sin la posibilidad de regresar a la anterior, razón por la cual, las partes se encuentran obligadas a hacer valer sus planteamientos en el momento o etapa correspondiente pues, de lo contrario, se entiende, por regla general, agotado su derecho a inconformarse. Por ende, contra la determinación que niega decretar la acumulación de diversos procesos penales procede el amparo indirecto, al constituir un acto que pudiera causar una afectación material a los derechos sustantivos del imputado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2020155-5d96623f/acumulacion-de-procesos-en-el-sistema-penal-acusatorio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- ACUMULACIÓN DE PROCESOS EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO Y ORAL. CONTRA LA DETERMINACIÓN DEL JUEZ DE CONTROL QUE LA DECLARA IMPROCEDENTE PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, AL CON (II.4o.P.11 P (11a.))
- IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO CUANDO SE RECLAMA LA ACUMULACIÓN DE CAUSAS PENALES. (I.3o.P.16 P (10a.))
- PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO. SE VIOLA CUANDO SE CONCEDE EL AMPARO PARA EL EFECTO DE REPONER LA AUDIENCIA INICIAL Y RESOLVER NUEVAMENTE LA SITUACIÓN JURÍ (I.9o.P.313 P (10a.))
- AMPARO DIRECTO. CUANDO EL ACTO RECLAMADO LO CONSTITUYE LA SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO, SÓLO DEBEN ANALIZARSE LO ACTUADO Y LAS VIOLACIONES PROCESALES (PC.I.P. J/41 P (10a.))
- PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO. PARA SU ESTUDIO EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, ES NECESARIO QUE HAYA INICIADO EL PROCESO Y EXISTA PRONUNCIAMIENTO (I.9o.P.20 P (11a.))
- ACUMULACIÓN DE JUICIOS. CUANDO SE RECLAMA LA RESOLUCIÓN QUE LA DECRETA, SE ACTUALIZA UNA CAUSA MANIFIESTA E INDUDABLE DE IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. (P./J. 32/2016 (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis