PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO. SE VIOLA CUANDO SE CONCEDE EL AMPARO PARA EL EFECTO DE REPONER LA AUDIENCIA INICIAL Y RESOLVER NUEVAMENTE LA SITUACIÓN JURÍDICA DEL IMPUTADO, Y QUIEN DA CUMPLIMIENTO A LA EJECUTORIA ES UN JUEZ DE CONTROL DISTINTO DEL QUE ORIGINALMENTE CONOCIÓ DE LA IMPUTACIÓN Y DE LA SOLICITUD DE VINCULACIÓN, POR HABER SIDO READSCRITO A DIVERSO CENTRO DE JUSTICIA PENAL FEDERAL.
Hechos: En cumplimiento a una ejecutoria de amparo que concedió la protección constitucional para el efecto de revocar la sentencia recurrida, reponer la audiencia inicial y resolver nuevamente la situación jurídica de un imputado, un Juez de Control –diverso al que conoció de las primeras etapas de esa audiencia hasta el dictado del auto de vinculación a proceso, en razón de que fue readscrito a diverso Centro de Justicia Penal Federal–, dictó auto de vinculación a proceso al quejoso. Inconforme con lo anterior, éste interpuso recurso de apelación, el cual se resolvió en el sentido de ordenar la reposición del procedimiento desde la audiencia de formulación de imputación, lo cual fue confirmado por un Tribunal Unitario de Circuito y, posteriormente, impugnado mediante el recurso de revisión.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando se concede el amparo para el efecto de reponer la audiencia inicial y resolver nuevamente la situación jurídica del imputado, y quien da cumplimiento a la ejecutoria es un Juez de Control distinto del que originalmente conoció de la imputación y de la solicitud de vinculación, por haber sido readscrito a diverso Centro de Justicia Penal Federal, se viola el principio de inmediación que rige en el sistema penal acusatorio.
Justificación: Lo anterior, pues si bien es cierto que tratándose del cumplimiento de las ejecutorias de amparo, cualquier autoridad, aun cuando no haya sido designada como responsable en el juicio constitucional, en razón de sus funciones, está obligada a realizar, dentro del límite de su competencia, todos los actos necesarios para el acatamiento íntegro y fiel de dicha sentencia, también lo es que esa circunstancia no justifica que se vulneren los principios que rigen el acto reclamado, máxime si deriva de un proceso en donde existen formalidades establecidas tanto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como en el Código Nacional de Procedimientos Penales y, entre éstas, se encuentra el principio de inmediación, el cual debe ser respetado por la autoridad responsable en cumplimiento de sus funciones, y no puede ser vulnerado por el hecho de dar cumplimiento a una ejecutoria de amparo; de ahí que si el Juez de Control que originalmente conoció de la audiencia inicial hasta el dictado del auto de vinculación a proceso fue readscrito a diverso Centro de Justicia Penal Federal, a fin de salvaguardar el principio mencionado y procurar que la administración de justicia sea pronta y expedita, el Consejo de la Judicatura Federal deberá efectuar las gestiones necesarias para que, de no existir inconveniente jurídico ni fáctico, sea el Juez primigenio quien dirija la audiencia inicial y resuelva la situación jurídica del imputado.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2022956-56c017e9/principio-de-inmediacion-en-el-sistema-penal-acusatorio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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