Corpus
Modo: Corpus Pro

CUMPLIMIENTO SUSTITUTO DE SENTENCIAS DE AMPARO. CUANDO LAS PARTES INFORMEN A LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN QUE CELEBRARON UN CONVENIO PARA ELLO, PROCEDE DEVOLVER LOS AUTOS DEL INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA PARA QUE EL JUEZ DE DISTRITO O EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO LO SANCIONE Y VIGILE SU CUMPLIMIENTO.

Clave: 1a. CLXXXVI/2014 (10a.) · Registro digital (IUS): 2006426 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 6, Mayo de 2014; Tomo I; Pág. 537

A partir de la reforma al artículo 107, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2011, se sigue que las partes en el juicio de amparo podrán acordar el cumplimiento sustituto mediante convenio que debe sancionar el órgano jurisdiccional de amparo. Así, cuando en la Suprema Corte de Justicia de la Nación o, en su caso, en el tribunal colegiado de circuito se encuentren radicados los autos del incidente de inejecución de sentencia y las partes informen que celebraron un convenio como forma de cumplimiento de la sentencia de amparo, procede devolver los autos al órgano jurisdiccional encargado de procurarlo, a fin de que sancione el convenio y vigile su cumplimiento, pues sólo así se tendrá por cumplida la sentencia de amparo y, en caso de que ello no suceda, podrá seguirse el procedimiento de inejecución previsto en la ley de la materia.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2006426-5c115f82/cumplimiento-sustituto-de-sentencias-de-amparo-cuando-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Incidente de inejecución de sentencia 1471/2013. Sixto Pérez. 19 de marzo de 2014. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Gabino González Santos.

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