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SEGURIDAD SOCIAL. TIENEN LA CALIDAD DE DERECHOHABIENTES DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO EL CÓNYUGE DEL TRABAJADOR O TRABAJADORA ASEGURADOS, AUN CUANDO SE TRATE DE MATRIMONIOS ENTRE PERSONAS DEL MISMO SEXO (INTERPRETACIÓN CONFORME DE LOS ARTÍCULOS 6, 39, 40, 41, 131 Y 135 DE LA LEY DEL ISSSTE).

Clave: I.3o.T.21 L (10a.) · Registro digital (IUS): 2006461 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 6, Mayo de 2014; Tomo III; Pág. 2127

Si bien de la interpretación gramatical de los artículos 6, 39, 40, 41, 131 y 135 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, se aprecia que en el caso del matrimonio se reconocen expresamente como derechohabientes de los seguros, servicios y prestaciones, al varón en relación con la trabajadora o pensionada, y a la mujer respecto del trabajador o pensionado, es decir, entre personas de distinto sexo y no del mismo; sin embargo, de su interpretación conforme a la luz del artículo 1o., párrafos tercero y quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece la obligación de todas las autoridades en el ámbito de sus competencias, de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, además, prohíbe la discriminación de las personas en razón de su orientación sexual; así como, con el diverso numeral 4o. de la propia Constitución, éste interpretado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el sentido de que no debe restringirse el concepto de familia, a la conformada por "padre, madre e hijos", pues dicho precepto no se refiere exclusivamente a ese tipo específico de familia, sino también a aquella que denote un vínculo similar. Sobre todo, si la seguridad social regulada por la ley del instituto respectivo, se organiza sobre la base de prestación de servicios para los trabajadores y sus familiares, de acuerdo con el artículo 123, apartado B, fracción XI, inciso d), de la Ley Suprema, dentro de los cuales están sus cónyuges, independientemente de que sean de un mismo sexo, o bien, de uno diverso, debe considerarse "derechohabiente" a la esposa o esposo del trabajador o trabajadora, aun cuando se trate de matrimonio entre personas del mismo sexo; por consiguiente, en esa hipótesis cabe la inclusión de este cónyuge en el régimen de seguridad social que imparte el instituto relativo.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2006461-53e48576/seguridad-social-tienen-la-calidad-de-derechohabientes-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 116/2013. Jefe de Servicios de Incorporación y Vigencia de Derechos del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. 16 de enero de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Alicia Rodríguez Cruz. Secretaria: Enriqueta Soto Hernández.

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