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PAREJAS CONCUBINAS INTEGRADAS POR PERSONAS DEL MISMO SEXO. EL ARTÍCULO 84, FRACCIÓN III, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, AL NEGARLES EL DERECHO A CONTAR CON LA COBERTURA DEL SEGURO DE ENFERMEDADES Y MATERNIDAD, VIOLA SUS DERECHOS HUMANOS A LA IGUALDAD, NO DISCRIMINACIÓN, PROTECCIÓN DE LA FAMILIA Y SEGURIDAD SOCIAL.

Clave: XVII.2o.P.A.31 A (10a.) · Registro digital (IUS): 2017763 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 57, Agosto de 2018; Tomo III; Pág. 2998

En el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se establece que queda prohibida toda discriminación motivada por razón de género. Por su parte, en el diverso precepto 4o. se dispone que el varón y la mujer son iguales ante la ley y reconoce el derecho de las personas a la protección a la familia como derecho humano, sin limitarlo a un modelo o estructura familiar. Asimismo, el artículo 123, apartado B, fracción XI, del propio ordenamiento prevé el derecho a la seguridad social de los trabajadores al servicio del Estado, con la finalidad de que éstos y sus familiares accedan y gocen de sus beneficios, sin que deba condicionarse por motivos de orientación sexual, género, sexo, estado civil o cualquier otra condición. En contraste, el artículo 84, fracción III, párrafo segundo, de la Ley del Seguro Social prevé que el esposo de la asegurada gozará del derecho a estar amparado por el seguro de enfermedades y maternidad o, a falta de éste, el concubinario, siempre que hubiera dependido económicamente de la asegurada y reúnan, en su caso, los requisitos contenidos en el párrafo anterior de dicho precepto. Por tanto, la decisión del legislador de condicionar el derecho a recibir ese seguro a parejas de sexos diferentes y referirse a un modelo específico de familia, viola los derechos humanos a la igualdad, no discriminación, protección a la familia y seguridad social de las parejas concubinas integradas por personas del mismo sexo, al negarles el derecho a contar con la cobertura del seguro de enfermedades y maternidad, sin que ello se encuentre justificado.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2017763-68d6c6f3/parejas-concubinas-integradas-por-personas-del-mismo-sexo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 608/2017. Jesús Contreras Contreras. 14 de junio de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Rivera Durón. Secretario: Mauricio Segura Pérez.

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