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TRABAJADORES DE CONFIANZA AL SERVICIO DEL ESTADO. VALOR PROBATORIO DE DOCUMENTOS EXPEDIDOS CONFORME A LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS PARA ACREDITAR AQUELLA CALIDAD.

Clave: I.13o.T.91 L (10a.) · Registro digital (IUS): 2006512 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 6, Mayo de 2014; Tomo III; Pág. 2335

El artículo 812 de la Ley Federal del Trabajo establece que cuando los documentos públicos contengan declaraciones de particulares, sólo prueban que éstas fueron hechas ante quien los expidió. En consecuencia, aun cuando una resolución expedida conforme a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos incluya ciertas manifestaciones sobre las funciones que un operario desempeñaba para su patrón, sólo acreditaría que tales declaraciones fueron hechas ante el órgano emisor, pero es insuficiente, por sí, para demostrar la calidad de confianza, pues los medios de convicción de una controversia laboral deben rendirse conforme a las normas procesales establecidas en la ley de la materia, cuyo procedimiento es autónomo y se desenvuelve bajo sus propios principios técnico-jurídicos.

DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2006512-177fa55a/trabajadores-de-confianza-al-servicio-del-estado-valor · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1170/2013. 21 de febrero de 2014. Unanimidad de votos; y mayoría en cuanto al sentido y tema de la tesis. Disidente y Ponente: Héctor Landa Razo. Encargado del engrose: José Manuel Hernández Saldaña. Secretario: Omar David Ureña Calixto. Nota: Por ejecutoria del 25 de septiembre de 2017, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 185/2017 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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