TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. ACTAS ADMINISTRATIVAS. SU VALOR PROBATORIO.
Las actas administrativas levantadas en la investigación de las faltas cometidas por los trabajadores al servicio del Estado, que no son objetadas, prueban los hechos que en las mismas se contienen y es necesaria su ratificación en el juicio laboral respectivo, con el objeto de dar oportunidad al trabajador de repreguntar a los firmantes, para que no se presente la correspondiente indefensión; de lo que sigue que cuando exista la ratificación de las actas por parte de las personas que intervinieron en su formulación, y son repreguntadas, la prueba documental alcanza su pleno valor probatorio.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/214545-2660951c/trabajadores-al-servicio-del-estado-actas-administrativas-su · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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