ACTAS ADMINISTRATIVAS. SU VALOR PROBATORIO.
Las actas administrativas levantadas en la investigación de las faltas cometidas por los trabajadores que no son objetadas, prueban los hechos que en las mismas se contienen, y es necesaria su ratificación en el juicio laboral respectivo con el objeto de dar oportunidad al trabajador de repreguntar a los firmantes del acta para que no se produzca la subsecuente indefensión, de lo que se sigue que cuando existe la ratificación de las actas por parte de las personas que intervinieron en su formación y no se objetan en cuanto a su autenticidad, la prueba documental alcanza su pleno valor probatorio para demostrar los hechos a que la misma se refiere.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/800646-57920cba/actas-administrativas-su-valor-probatorio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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