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ACTAS ADMINISTRATIVAS EN INVESTIGACIÓN DE FALTAS DE LOS TRABAJADORES. DEBEN SER RATIFICADAS.

Clave: 408 · Registro digital (IUS): 1009203 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 7a. Época; 4a. Sala; Apéndice 2011; Tomo VI. Laboral Primera Parte - SCJN Primera Sección - Relaciones laborales ordinarias Subsección 2 - Adjetivo; Pág. 393

Las actas administrativas levantadas en la investigación de las faltas cometidas por los trabajadores, para que no den lugar a que se invaliden, deben ser ratificadas por quienes las suscriben, para dar oportunidad a la contraparte de repreguntar a los firmantes del documento, con el objeto de que no se presente la correspondiente indefensión. Por lo tanto, cuando existe la ratificación del acta por parte de las personas que intervinieron en su formación y se da oportunidad a la contraparte para repreguntar a los firmantes del documento y no se desvirtúan, con las preguntas que se formulen, los hechos que se imputan, la prueba alcanza su pleno valor probatorio.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1009203-d4761d23/actas-administrativas-en-investigacion-de-faltas-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Séptima Época, Quinta Parte: Volumen 63, página 41.—Amparo directo 3407/73.—Secretario de Educación Pública.—28 de marzo de 1974.—Cinco votos.—Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Volumen 72, página 43.—Amparo directo 4381/74.—Jefe del Departamento del Distrito Federal.—16 de enero de 1975.—Unanimidad de cuatro votos.—Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Volumen 78, página 13.—Amparo directo 1906/74.—Laura Sáinz Durán.—19 de junio de 1975.—Unanimidad de cuatro votos.—Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Volumen 81, página 13.—Amparo directo 5105/74.—Rafael Cajiga Langner y Julián Vázquez González.—3 de septiembre de 1975.—Unanimidad de cinco votos.—Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Volumen 81, página 13.—Amparo directo 2995/75.—Instituto Mexicano del Seguro Social.—22 de septiembre de 1975.—Unanimidad de cuatro votos.—Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 84, Quinta Parte, página 23, Cuarta Sala. Apéndice 1917-2000, Tomo V, Materia del Trabajo, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 17, Cuarta Sala, tesis 19.

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