TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, VALOR PROBATORIO DE LAS ACTAS LEVANTADAS POR FUNCIONARIOS DE LAS UNIDADES BUROCRATICAS, CON MOTIVO DE FALTAS ATRIBUIDAS A LOS.
Las actas que levantan los funcionarios de una secretaría de Estado con motivo de faltas atribuídas a sus empleados, cuando las objeta la contraria, sólo adquieren fuerza probatoria si son ratificadas por el funcionario que las autoriza y los testigos que en ellas depusieron ratifican asimismo sus declaraciones en el juicio arbitral correspondiente, ya que, si se les diera valor probatorio en ausencia de esos requisitos, se privaría al empleado del derecho de repreguntar a las personas que depusieron en su contra, colocándolo en un estado de indefensión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/366528-51e365dc/trabajadores-al-servicio-del-estado-valor-probatorio-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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