SINDICATOS. LOS ARTÍCULOS 371, FRACCIÓN XIII, Y 373 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, AL PREVER QUE SUS ESTATUTOS CONTENDRÁN UN MECANISMO DE RENDICIÓN DE CUENTAS, NO VIOLAN EL PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE DICIEMBRE DE 2012).
Los artículos indicados no vulneran el principio de irretroactividad de la ley reconocido en el artículo 14, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en tanto que no puede sostenerse la existencia de un derecho en abstracto a que el legislador no modifique la normativa relativa a las asociaciones sindicales, toda vez que tendrían que afectarse derechos adquiridos o situaciones jurídicas acaecidas con anterioridad a la entrada en vigor de la ley para estimar que se vulnera el principio mencionado. Efectivamente, las normas en cuestión fortalecen la condición democrática que debe regir la vida interna de ese tipo de organizaciones en torno a la rendición de cuentas por la directiva en lo que se refiere a la administración del patrimonio sindical, de suerte que no vulneran derecho adquirido alguno. Ello es así, porque conforme a la teoría de los derechos adquiridos, los preceptos legales citados no generan efectos retroactivos prohibidos respecto del derecho de la asociación sindical para organizarse, en tanto ésta no está sujeta a condiciones permanentes e inamovibles para su ejercicio, esto es, no se tiene un derecho adquirido para la organización de la administración de las asociaciones sindicales en condiciones libres de toda regulación, ya que ese derecho se conjuga con otros derechos y principios como los concernientes a una vida democrática; además, conforme a la teoría de los componentes de la norma, tampoco existe retroactividad, en tanto que la obligación de incorporar a los estatutos de los sindicatos un mecanismo de rendición de cuentas por parte de la directiva en lo atinente a la administración del patrimonio sindical y demás cuestiones relacionadas no afecta situaciones de hecho pasadas, ya que los sindicatos están vinculados a cumplir con las obligaciones relativas a partir de la entrada en vigor de las propias normas reclamadas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2006553-0ddd5791/sindicatos-los-articulos-371-fraccion-xiii-y-373 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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