SINDICATOS. EL ARTÍCULO 371, FRACCIÓN IX, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, AL PREVER QUE SUS ESTATUTOS CONTENDRÁN EL PROCEDIMIENTO PARA LA ELECCIÓN DE SU DIRECTIVA Y QUE ÉSTA PODRÁ REALIZARSE MEDIANTE VOTACIÓN INDIRECTA, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE DICIEMBRE DE 2012).
El artículo citado, al prever que los estatutos de los sindicatos contendrán el procedimiento para elegir a la directiva, admitiendo que la votación respectiva pueda efectuarse de manera indirecta -y no sólo en forma directa-, no viola el principio de irretroactividad de la ley reconocido en el artículo 14, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en tanto no puede sostenerse la existencia de un derecho en abstracto a que el legislador no modifique la normativa correspondiente a las asociaciones sindicales, toda vez que tendrían que afectarse derechos adquiridos o situaciones jurídicas acaecidas con anterioridad a la entrada en vigor de la ley para estimar que se vulnera el principio mencionado. En efecto, la norma en cuestión sólo introduce en la Ley Federal del Trabajo principios democráticos en torno a la forma de elegir a las directivas sindicales, de suerte que, conforme a la teoría de los derechos adquiridos, no genera efectos retroactivos prohibidos respecto del derecho de asociarse sindicalmente, ya que ésta no está sujeta a condiciones permanentes e inamovibles para su ejercicio, esto es, los sindicatos no tienen un derecho adquirido para asociarse en condiciones libres de toda regulación, pues ese derecho se conjuga con otros derechos y principios como son los atinentes a una vida democrática; además, conforme a la teoría de los componentes de la norma, tampoco existe retroactividad, en tanto que la obligación de establecer en los estatutos del sindicato la modalidad de la votación en la directiva sindical no afecta situaciones de hecho pasadas, toda vez que los sindicatos están vinculados a cumplir esa obligación, a partir de la entrada en vigor de la propia norma reclamada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2006551-30e8e0ff/sindicatos-el-articulo-371-fraccion-ix-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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