SINDICATOS. EL ARTÍCULO 371, FRACCIÓN IX, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, AL PREVER QUE LA ELECCIÓN DE SU DIRECTIVA Y NÚMERO DE MIEMBROS DEBE REALIZARSE MEDIANTE VOTO SECRETO, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE LIBERTAD SINDICAL (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE DICIEMBRE DE 2012).
El precepto de referencia dispone que los estatutos de los sindicatos contendrán el procedimiento para elegir la directiva y el número de miembros, salvaguardando el libre ejercicio del voto con las modalidades que acuerde la asamblea general y exige que la votación respectiva sea emitida de manera secreta. Esa norma tiene como fin proteger la libre expresión de los agremiados al elegir a su directiva sindical, en el contexto de los principios democráticos que suponen el respeto de la auténtica voluntad que legitimará, conforme a la ley, a quienes resulten elegidos para llevar a cabo las funciones directivas correspondientes. En conclusión, el hecho de que prevea al voto secreto (expresado de manera directa o indirecta), como la única forma de emitir el sufragio para tales efectos, no viola el principio de libertad sindical reconocido en los artículos 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 3 del Convenio Número 87, Relativo a la Libertad Sindical y a la Protección al Derecho Sindical, de la Organización Internacional del Trabajo, porque dicha característica del voto se erige como garantía de cada agremiado en la elección de la directiva, impidiendo influencias o presiones externas que pudieran viciar su verdadera intención al emitirlo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2006550-b2b0629a/sindicatos-el-articulo-371-fraccion-ix-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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