SINDICATOS. EL ARTÍCULO 371, FRACCIONES IX, IX BIS, IX TER Y X, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, AL PREVER QUE LA ELECCIÓN DE LA DIRECTIVA SINDICAL SE REALICE MEDIANTE EL VOTO DIRECTO DE LOS TRABAJADORES, NO VIOLA EL ARTÍCULO 123, APARTADO A, FRACCIÓN XXII BIS, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE MAYO DE 2019).
Hechos: Varios sindicatos promovieron juicios de amparo indirecto en contra del artículo 371, fracciones IX, IX Bis, IX Ter y X, de la Ley Federal del Trabajo, reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de mayo de 2019, al considerar que el requisito del voto directo de los trabajadores para la elección de las directivas sindicales, excede el texto del artículo 123, apartado A, fracción XXII Bis, de la Constitución General, en el cual únicamente se requiere el voto personal, libre y secreto.
Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declara que el artículo 371, fracciones IX, IX Bis, IX Ter y X, de la Ley Federal del Trabajo, al prever que la elección de la directiva sindical debe realizarse mediante el voto directo de los trabajadores no contraviene el artículo 123, apartado A, fracción XXII Bis, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Justificación: De acuerdo con el citado precepto constitucional, en la elección de los dirigentes de los sindicatos el voto de los trabajadores será personal, libre y secreto, sin que nada señale respecto a que éste deba ser directo o indirecto; no obstante, tal falta de previsión no se traduce en la prohibición de que el legislador imponga en la ley secundaria que el voto deba ser directo. Lo anterior, ya que la norma constitucional únicamente contiene las reglas mínimas que deben observarse en la elección de las directivas sindicales, en el entendido de que el legislador tiene facultades para regular los sistemas de votación, de modo que cumplan satisfactoriamente los fines constitucionales en materia de libertad y de democracia sindical, lo que se ajusta a la recomendación 323, emitida por el Comité de Libertad Sindical de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en la que se reconoció la validez del requisito del voto directo para la elección de las autoridades sindicales exigido por el legislador, al sostener que no contraviene el principio de libertad sindical.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2022916-35da9a1e/sindicatos-el-articulo-371-fracciones-ix-ix-bis · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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