Corpus
Modo: Corpus Pro

INCIDENTE DE NULIDAD DE ACTUACIONES EN EL PROCEDIMIENTO DE REMATE. EL AUTO QUE LO DESECHA, NO ES DE IMPOSIBLE REPARACIÓN, POR LO QUE NO ES SUSCEPTIBLE DE IMPUGNARSE EN EL AMPARO INDIRECTO.

Clave: VI.1o.C.51 C (10a.) · Registro digital (IUS): 2006630 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 7, Junio de 2014; Tomo II; Pág. 1728

De acuerdo con el principio de procedencia del juicio de amparo indirecto establecido en el artículo 107, fracciones IV y V, de la Ley de Amparo, éste sólo procede contra actos verificados durante la controversia, o en ejecución de la sentencia, cuando sean imposibles de reparar; esto es, en contra de aquellos cuyas consecuencias son susceptibles de afectar materialmente alguno de los derechos fundamentales del hombre o del gobernado, tutelados por los derechos humanos consagrados en la propia Carta Magna o en tratados internacionales. En esa virtud, no existe ejecución irreparable, si las consecuencias de la posible infracción se extinguen sin originar afectación alguna a los derechos fundamentales del gobernado, y sin dejar huella en su esfera jurídica; por lo cual es evidente que no existe irreparabilidad cuando el acto reclamado sólo produce efectos intraprocesales, sin causar perjuicio ni afectación directa e inmediata a los derechos sustantivos, como propiedades, posesiones o derechos, al no implicar por sí mismo la obtención de una resolución desfavorable en la contienda judicial. Por tanto, el auto que desecha un incidente de nulidad de actuaciones no es de imposible reparación, al no atentar, por sí mismo, contra ningún derecho sustantivo constitucional o convencional, máxime si se toma en consideración que todas las violaciones que pudieran surgir en el procedimiento de remate, son susceptibles de ser impugnadas en la vía de amparo indirecto, contra la última resolución dictada en la fase correspondiente, siendo la misma, aquella en la que en forma definitiva se ordenan el otorgamiento de la escritura de adjudicación y entrega de bienes rematados, pudiendo ser reparada la infracción, y ello evidencia que dicho acto no transgrede algún derecho sustantivo constitucional o convencional.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2006630-a7f64261/incidente-de-nulidad-de-actuaciones-en-el-procedimiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 92/2013. Enrique Moreno Valle Sánchez. 5 de septiembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Zayas Roldán. Secretaria: Mariana Zárate Sanabia.

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