COSA JUZGADA. AL CONSTITUIR UN DERECHO HUMANO A LA SEGURIDAD JURÍDICA PROTEGIDO POR LA CONSTITUCIÓN FEDERAL Y POR LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, NO TRANSGREDE EL ARTÍCULO 25, NUMERALES 1 Y 2 DE ÉSTA.
De conformidad con el artículo 25, numerales 1 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro que sea efectivo, que la ampare contra actos que violenten sus derechos fundamentales, reconocidos en la Constitución, la ley y la citada convención. Los Estados Parte se comprometen a decidir sobre los derechos de quien interponga algún recurso y garantizar el cumplimiento de lo que ahí se decida. Sin embargo, la regulación de este derecho no es obstáculo para considerar que la aplicación de la figura jurídica de la cosa juzgada es transgresora de las prerrogativas consagradas en dichas disposiciones, pues la finalidad de ésta consiste en que exista certeza respecto de las cuestiones resueltas en los litigios, mediante la invariabilidad de lo fallado en una sentencia ejecutoria, ante el riesgo de que al tramitarse un nuevo juicio en el que se ventilen las mismas cuestiones que en el anterior, por los mismos sujetos y conforme a similares causas, se pronuncien sentencias contradictorias con la consecuente alteración de la estabilidad y seguridad de los contendientes en el goce de sus derechos, lo cual también constituye un derecho humano consistente en la seguridad jurídica protegido por la Constitución y por la referida Convención Americana.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2006697-966ba610/cosa-juzgada-al-constituir-un-derecho-humano-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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