DERECHO A LA VIVIENDA. NO SE TRASGREDE CUANDO SE ATIENDE A LOS PRINCIPIOS DE AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD Y LIBRE CONTRATACIÓN.
Los artículos 25 y 28 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos establecen el derecho que tiene toda persona a un nivel de vida adecuado y a una vivienda digna, lo cual tiene su parangón en el derecho interno en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, donde se reconoce el indicado derecho fundamental; sin embargo, en el ámbito contractual entre particulares privan los principios de autonomía de la voluntad y libre contratación, que si bien no pueden ser ajenos a las repercusiones en la protección del derecho a la vivienda, las partes conservan un margen de discrecionalidad para celebrar actos consensuales que no pueden ser desconocidos, porque ello implicaría violar los apuntados principios, así como el sistema normativo que regula el cumplimiento de las obligaciones derivadas de un contrato.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2006701-ff5f1d4f/derecho-a-la-vivienda-no-se-trasgrede-cuando · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- DERECHO A LA VIVIENDA. EL ESTADO MEXICANO LO GARANTIZA A TRAVÉS DEL OTORGAMIENTO DE CRÉDITOS CUYO CUMPLIMIENTO NO CONTRAVIENE ESA PRERROGATIVA. (III.1o.C.4 K (10a.))
- VIVIENDA DIGNA Y DECOROSA. EL DERECHO HUMANO A ÉSTA NO EXIME DEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO CELEBRADO POR VIRTUD DE UN CRÉDITO HIPOTECARIO. (I.5o.C.22 C (10a.))
- DERECHO HUMANO A UNA VIVIENDA DIGNA Y DECOROSA. SU ACCESO NO ES A TÍTULO GRATUITO. (I.2o.C.4 C (10a.))
- DERECHO HUMANO A LA VIVIENDA DIGNA. SU CONCEPTO CONFORME AL DERECHO INTERNACIONAL Y A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. (XXIV.1o.2 K (10a.))
- DERECHO A UNA VIVIENDA DIGNA. NO ES OPONIBLE A LAS PERSONAS PARTICULARES, SINO QUE CORRESPONDE AL ESTADO MEXICANO SATISFACERLO. (XXIV.1o.1 CS (11a.))
- DERECHOS HUMANOS. EL RELATIVO A UNA VIVIENDA DIGNA Y DECOROSA DEBE SER ANALIZADO A LA LUZ DE LOS PRINCIPIOS PLASMADOS EN LA CONSTITUCIÓN FEDERAL Y TRATADOS INTERNACIONALES, A PARTI (VI.1o.A.7 A (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis