DERECHO A UNA VIVIENDA DIGNA. NO ES OPONIBLE A LAS PERSONAS PARTICULARES, SINO QUE CORRESPONDE AL ESTADO MEXICANO SATISFACERLO.
Hechos: En un juicio agrario se demandó la acción plenaria de posesión, no prosperó y se condenó a los demandados a desocupar y entregar la parcela materia de litigio, sin que ello implicara desocupar sus viviendas, sino diversas porciones de terreno inmersas en aquélla. Contra dicha sentencia promovieron juicio de amparo directo en el que argumentaron que el derecho a una vivienda digna no se limita a la porción donde se edifica una casa, sino que además comprende el espacio donde puedan satisfacerse todas las necesidades y que el tercero interesado debía dotar de ese espacio.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el derecho a una vivienda digna no es oponible a las personas particulares, sino únicamente al Estado Mexicano, en tanto que es el obligado a efectuar las acciones destinadas a satisfacer ese derecho, como la implementación de medidas legislativas, administrativas, presupuestarias, judiciales, de promoción y de otro tipo, siempre que esto sea legal y materialmente factible, dentro del contenido amplio del derecho a la vivienda.
Justificación: Si bien conforme al artículo 4o. constitucional, las personas son titulares del derecho a disfrutar de una vivienda digna y decorosa, ha de puntualizarse que correlativamente a ese derecho surge una obligación fundamental, sólo que el titular de la misma –o sea, de ese deber constitucional– no son las personas particulares –por regla general– sino el Estado Mexicano y, siendo así, es inconcuso que la cuestión constitucional a examen debe desestimarse por cuanto presenta un vicio de origen, precisamente porque el derecho a una vivienda digna que se aduce no es oponible a la persona particular, sino al Estado Mexicano, en cuanto titular de esa obligación constitucional; máxime cuando no se advierta justificación jurídica por la que la parte tercera interesada deba sustituirse al Estado Mexicano en el cumplimiento de dicha obligación constitucional.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2025952-7888888d/derecho-a-una-vivienda-digna-no-es-oponible · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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