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DERECHO A UNA VIVIENDA DIGNA. NO PUEDE LIMITAR LOS DERECHOS DE PROPIEDAD Y USUFRUCTO DE UNA PARCELA.

Clave: I.5o.A.1 CS (10a.) · Registro digital (IUS): 2011309 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 28, Marzo de 2016; Tomo II; Pág. 1701

El derecho a una vivienda digna, previsto en el artículo 4o., párrafo séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, debe garantizarse por el Estado, a través de los programas específicos regulados en la Ley de Vivienda, sin que los núcleos de población ejidal estén obligados a su protección; de ahí que no puedan limitarse los derechos de propiedad y usufructo de una parcela, con base en esa prerrogativa, pues la propia Constitución Federal prevé una protección especial respecto de la propiedad de las tierras parceladas en favor del ejido y de su usufructo por los ejidatarios.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2011309-fb303f86/derecho-a-una-vivienda-digna-no-puede-limitar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 437/2015. María Concepción Meraz Luévano y otro. 2 de diciembre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo Domínguez Peregrina. Secretaria: María de los Ángeles Reyes Martínez.

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