DERECHO A UNA VIVIENDA DIGNA. NO COMPRENDE LA SUPERFICIE EN LA QUE LAS PERSONAS SATISFACEN SUS NECESIDADES ECONÓMICAS, POR LO QUE EN MATERIA AGRARIA LA DOTACIÓN DE ÉSTA NO ES OPONIBLE A LOS PARTICULARES.
Hechos: En un juicio agrario se demandó la acción plenaria de posesión, no prosperó y se condenó a los demandados a desocupar y entregar la parcela materia de litigio, sin que ello implicara desocupar sus viviendas, sino diversas porciones de terreno inmersas en aquélla. Contra dicha sentencia promovieron juicio de amparo directo en el que argumentaron que el derecho a una vivienda digna no se limita a la porción donde se edifica una casa, sino que además comprende el espacio donde puedan satisfacerse todas las necesidades y que el tercero interesado debía dotar de ese espacio.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el derecho a una vivienda digna no comprende el espacio en el que las personas satisfacen sus necesidades económicas, por lo que en materia agraria la dotación del área donde éstas se desarrollen no es oponible a los particulares.
Justificación: El derecho a disfrutar de una vivienda digna y decorosa previsto por el artículo 4o. constitucional, no se extiende a la superficie en la que las personas satisfacen sus necesidades económicas, por lo que en materia agraria únicamente abarca el espacio donde se edifica la vivienda, equiparable al área comprendida por un solar urbano, de menor extensión que la ocupada por una parcela; de ahí que, en todo caso, la dotación de la superficie en que puedan desarrollarse ese tipo de actividades no es oponible a los particulares, sino que corresponde a la asamblea del ejido, por ser el órgano competente para tal fin.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2025951-05dc2150/derecho-a-una-vivienda-digna-no-comprende-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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