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PARCELAS EJIDALES. SU DOTACIÓN NO ES EXIGIBLE A LOS PARTICULARES, SINO A LA ASAMBLEA GENERAL DE EJIDATARIOS.

Clave: XXIV.1o.3 A (11a.) · Registro digital (IUS): 2025967 · Tipo: Tesis aislada
Época: 11a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 22, Febrero de 2023; Tomo IV; Pág. 3737

Hechos: En un juicio agrario se demandó la acción plenaria de posesión, no prosperó y se condenó a los demandados a desocupar y entregar la parcela materia de litigio, sin que ello implicara desocupar sus viviendas, sino diversas porciones de terreno inmersas en aquélla. Contra dicha sentencia promovieron juicio de amparo directo en el que argumentaron que el derecho a una vivienda digna no se limita a la porción donde se edifica una casa, sino que además comprende el espacio donde puedan satisfacerse todas las necesidades y que debía dotarse de ese espacio por el tercero interesado.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la exigencia de dotación de una parcela no es oponible a los particulares, sino que tal facultad corresponde exclusivamente a la asamblea general de ejidatarios respectiva.

Justificación: Lo anterior es así, porque conforme a lo previsto en la Ley Agraria, corresponde exclusivamente a la asamblea general de ejidatarios la delimitación, asignación y destino de las tierras ejidales que componen el núcleo agrario, por lo que de ejercitarse alguna acción donde se cuestione el mejor derecho a poseer determinada superficie, debe demandarse tal pretensión al máximo órgano interno del ejido del núcleo de población que corresponda –por tener facultad para ello–, no así exigirse a los particulares, en virtud de que en materia agraria, la posesión de las parcelas ejidales y comunales guarda una estrecha relación con los derechos de aprovechamiento y disfrute sobre dichas tierras, tomando en consideración que el propietario y poseedor de tales parcelas no es el particular, sino el núcleo de población ejidal.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2025967-07f7859f/parcelas-ejidales-su-dotacion-no-es-exigible-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 244/2020. 11 de noviembre de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Juan García Orozco. Secretario: Humberto Salcedo Salcedo. Amparo directo 247/2020. 11 de noviembre de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Juan García Orozco. Secretaria: Denisse Fregoso Ramírez.

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