DERECHOS DE PROPIEDAD Y USUFRUCTO DE UNA PARCELA. NO PUEDEN LIMITARSE CON BASE EN EL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR, SI SE SIGUIERON LAS FORMALIDADES ESENCIALES PARA SU TRANSMISIÓN.
De conformidad con el marco constitucional y legal que rige al derecho agrario, no pueden limitarse los derechos de propiedad y usufructo de una parcela, con base en el interés superior del menor, si se siguieron las formalidades esenciales para su transmisión, previstas en el artículo 17 de la Ley Agraria, pues se sobrepasarían los límites constitucionales, al privilegiar los derechos del menor y desatender la aplicación estricta de las leyes que conforman el ordenamiento jurídico mexicano, por lo que se emitirían sentencias carentes de sustento en la ley especial, lo que es contrario a los principios de seguridad jurídica y legalidad que deben revestir, como lo establecen los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2011310-6fba2c8b/derechos-de-propiedad-y-usufructo-de-una-parcela · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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