INDIVISIBILIDAD DE LA PARCELA EJIDAL. LA CESION DE DERECHOS DE UNA UNIDAD DE DOTACION REALIZADA EN FAVOR DE VARIOS TITULARES CONTRAVIENE EL PRINCIPIO DE.
Del análisis sistemático de los artículos 71, fracción I, 73, 78, 79, 81, 82, 83, 85, fracción V, y 86 de la derogada Ley Federal de la Reforma Agraria, en comparación con lo dispuesto por los numerales 14, 17, 18, 19, 20 fracción I, 44, fracción III, 45, 46, 47, 48, 50 y 85 de la Ley Agraria vigente, se aprecia que el principio sobre la indivisibilidad de las parcelas ejidales que contemplaba la derogada legislación agraria, pasó inalterado a la nueva Ley Agraria. De ahí que la cesión de derechos de una unidad de dotación en favor de varios titulares contraviene las indicadas disposiciones, que son de orden público. Luego, la resolución que declara la validez de un contrato de cesión, viola en perjuicio del quejoso la garantía de seguridad jurídica consagrada por el artículo 14 constitucional, por dejar de observar y aplicar los referidos preceptos legales.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/209995-eb8ea66b/indivisibilidad-de-la-parcela-ejidal-la-cesion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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