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CESIÓN O DIVISIÓN PARCIAL DE PARCELAS EJIDALES, ES PERMITIDA POR LA LEY AGRARIA EN VIGOR.

Clave: VII.1o.A.T.31 A · Registro digital (IUS): 190419 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Enero de 2001; Pág. 1691

Aunque es cierto que tanto en el Código Agrario, cuanto en la Ley Federal de Reforma Agraria, prevalecía el principio de indivisibilidad de las parcelas ejidales, no menos cierto es que en la vigente Ley Agraria, salvo el caso de la transmisión de derechos agrarios por vía de sucesión, a que se contrae su artículo 18 in fine, en que prevalece ese principio, la cesión de derechos parcelarios a otros ejidatarios o avecindados del mismo núcleo de población, sí está permitida por su diverso precepto 80, previo el cumplimiento de ciertos requisitos, y la cesión de derechos sobre tierras de uso común, la establece el numeral 60 del propio ordenamiento legal.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/190419-a0028267/cesion-o-division-parcial-de-parcelas-ejidales-es · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 641/2000. Gabina Hernández Hernández. 9 de noviembre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Eliel E. Fitta García. Secretaria: Nilvia Josefina Flota Ocampo. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, septiembre de 1997, página 661, tesis XIX.1o.9 A, de rubro: "CESIÓN DE DERECHOS EN MATERIA AGRARIA. REQUISITOS PARA SU VALIDEZ (NUEVA LEY AGRARIA).". Notas: Esta tesis contendió en la contradicción 57/2001-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 46/2001, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, octubre de 2001, página 400, con el rubro: "PARCELA EJIDAL. ES INDIVISIBLE BAJO EL RÉGIMEN AGRARIO EN VIGOR." Esta tesis contendió en la contradicción 74/2001-SS que fue declarada sin materia por la Segunda Sala, toda vez que sobre el tema tratado existe la tesis 2a./J. 46/2001.

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