RENUNCIA DE DERECHOS AGRARIOS. LA LEY FEDERAL DE REFORMA AGRARIA NO LA PROHIBIA EXPRESAMENTE, PERO TAMPOCO LA AUTORIZABA.
Los derechos del ejidatario sobre la unidad de dotación y en general los que correspondan sobre los bienes del ejido a que pertenezca, eran inembargables, inalienables y no podían gravarse por ningún concepto conforme al artículo 75 de la Ley Federal de Reforma Agraria. Los únicos medios establecidos en dicha ley para transmitir la tierra dotada a un ejidatario eran: la sucesión o por medio de las privaciones y nuevas adjudicaciones de derechos agrarios, reguladas en sus artículos 81 a 86, en los cuales indistintamente y sin excepción alguna se tiende a proteger a la familia del ejidatario, desprendiéndose de ello el carácter familiar del patrimonio parcelario. Ahora bien, la renuncia de los derechos agrarios no se encontraba regulada en la ley en mención ni puede estimarse como un medio de transmisión de los derechos agrarios, ya que del examen integral de dicha legislación, se llega a la conclusión, que si bien no está prohibida dicha figura, tampoco estaba permitida, porque es contraria a la naturaleza misma de dichos derechos. En efecto, la unidad individual de dotación llamada indistintamente parcela ejidal o unidad mínima de dotación, es considerada por la legislación agraria como la extensión mínima para asegurar la subsistencia y el mejoramiento de la clase campesina, por lo que si la fuente del patrimonio de la familia ejidataria, radica en la parcela ejidal, y si por otra parte la Ley Federal de Reforma Agraria establecía claramente en las únicas formas de transmisión de los derechos agrarios que regulaba, las medidas necesarias a efecto de que ante el traslado de dominio de tales derechos por cualquiera de las formas, la familia siempre quedara protegida, resulta entonces un contra sentido concluir que la ley autorizaba la renuncia del ejidatario en favor del núcleo agrario sin un procedimiento legal, ya que de aceptarlo, contrariamente al espíritu de la Ley Federal de Reforma Agraria, la familia campesina en ese caso, quedaría a la deriva en su subsistencia, cuando es la célula básica y primordial de la sociedad.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/205367-2ecd0771/renuncia-de-derechos-agrarios-la-ley-federal-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- AGRARIO. LA RENUNCIA DE DERECHOS AGRARIOS, QUE DEBE SER EXPRESA, NO EQUIVALE AL ABANDONO DE LA UNIDAD DE DOTACIÓN.- (19)
- AGRARIO. LA RENUNCIA DE DERECHOS AGRARIOS, QUE DEBE SER EXPRESA, NO EQUIVALE AL ABANDONO DE LA UNIDAD DE DOTACIÓN. (2a./J. 74/2000)
- AGRARIO. LA RENUNCIA DE DERECHOS AGRARIOS, QUE DEBE SER EXPRESA, NO EQUIVALE AL ABANDONO DE LA UNIDAD DE DOTACIÓN. (596)
- AGRARIO. DERECHOS EJIDALES. SU RENUNCIA NO PUEDE CONSIDERARSE COMO UNA TRANSMISION. (s/clave)
- DERECHOS AGRARIOS. LA CÓNYUGE DE EJIDATARIO TIENE CAPACIDAD LEGAL PARA HEREDAR UNA PARCELA DIFERENTE A LA DE ÉSTE. (III.2o.A.38 A)
- AGRARIO. POSESION PARCIAL DE PARCELAS EJIDALES. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis