DERECHOS AGRARIOS. LA CÓNYUGE DE EJIDATARIO TIENE CAPACIDAD LEGAL PARA HEREDAR UNA PARCELA DIFERENTE A LA DE ÉSTE.
El artículo 78 de la derogada Ley Federal de Reforma Agraria, en su primer párrafo, prohibía el acaparamiento de unidades de dotación por una sola persona, y establecía que cuando un ejidatario contrajera matrimonio o hiciera vida marital con una mujer que disfrutara de unidad de dotación, se respetaría la que correspondiera a cada uno. Sin embargo, de lo dispuesto por el mencionado precepto legal no se desprende que un ejidatario, por el hecho de que su cónyuge o con quien haga vida marital posea una unidad de dotación ejidal, tenga incapacidad legal para heredar los derechos agrarios de otra unidad de dotación, pues de ser así se estaría omitiendo la aplicación del segundo párrafo de ese artículo que establece que para los efectos de derechos agrarios, el matrimonio se entenderá celebrado bajo el régimen de separación de bienes. Por tanto, no puede afirmarse legalmente que si una de las personas unidas en matrimonio ya cuenta con una parcela, la otra persona, esto es, su cónyuge, mientras dure esa unión, se encuentre impedida para adquirir una diversa unidad de dotación por sucesión legal, pues como ya se destacó, el aludido precepto legal expresamente establece que para los efectos de derechos agrarios, el matrimonio se entenderá celebrado bajo el régimen de separación de bienes, por lo que es lógico sostener que no se está incapacitado legalmente para heredar los derechos sucesorios.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/196090-ac5115b1/derechos-agrarios-la-conyuge-de-ejidatario-tiene-capacidad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- DERECHOS AGRARIOS. CASO EN EL QUE LOS CÓNYUGES O CONCUBINOS DE EJIDATARIOS TIENEN CAPACIDAD LEGAL PARA HEREDARLOS. (III.1o.A.56 A )
- AGRARIO DERECHOS. CASO EN QUE LOS EJIDATARIOS CONYUGES O CONCUBINOS TIENEN INCAPACIDAD LEGAL PARA HEREDARLOS. (s/clave)
- AGRARIO. POSESION PARCIAL DE PARCELAS EJIDALES. (s/clave)
- RENUNCIA DE DERECHOS AGRARIOS. LA LEY FEDERAL DE REFORMA AGRARIA NO LA PROHIBIA EXPRESAMENTE, PERO TAMPOCO LA AUTORIZABA. (VIII.2o.4 A)
- EJIDATARIO, CONYUGE E HIJOS DEL. DERECHO DEL TANTO. (XIII.1o.6 A)
- EJIDATARIO, CÓNYUGE E HIJOS DEL. DERECHO DEL TANTO.- (743)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis