DERECHOS AGRARIOS. CASO EN EL QUE LOS CÓNYUGES O CONCUBINOS DE EJIDATARIOS TIENEN CAPACIDAD LEGAL PARA HEREDARLOS.
Demostrado que uno de los cónyuges disfruta de derechos agrarios antes de contraer matrimonio, o los adquirió una vez casado, no obsta para que el cónyuge sin parcela, esté capacitado para heredar diversos derechos agrarios, pues si bien es cierto que el primer párrafo del artículo 78 de la derogada Ley Federal de Reforma Agraria, establecía que: "Queda prohibido el acaparamiento de unidades de dotación por una sola persona.", y que "... cuando un ejidatario contraiga matrimonio o haga vida marital con una mujer que disfrute de unidad de dotación, se respetará la que corresponda a cada uno.", ello no significa que si el esposo ya cuenta con parcela, su cónyuge se encuentre impedida para adquirir una diversa unidad de dotación ejidal, pues con tal interpretación se estaría anulando lo dispuesto en el segundo párrafo del citado precepto, que dice: "... Para los efectos de derechos agrarios, el matrimonio se entenderá celebrado bajo el régimen de separación de bienes.", por lo que es lógico y jurídico concluir, que los cónyuges de ejidatarios no tienen incapacidad legal para heredar derechos agrarios, ya que la citada legislación agraria permitía expresamente que el marido y su cónyuge pudieran tener cada uno una unidad de dotación ejidal.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/196055-cbd28372/derechos-agrarios-caso-en-el-que-los-conyuges · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- DERECHOS AGRARIOS. LA CÓNYUGE DE EJIDATARIO TIENE CAPACIDAD LEGAL PARA HEREDAR UNA PARCELA DIFERENTE A LA DE ÉSTE. (III.2o.A.38 A)
- AGRARIO DERECHOS. CASO EN QUE LOS EJIDATARIOS CONYUGES O CONCUBINOS TIENEN INCAPACIDAD LEGAL PARA HEREDARLOS. (s/clave)
- EJIDATARIO, CONYUGE E HIJOS DEL. DERECHO DEL TANTO. (XIII.1o.6 A)
- AGRARIO. ACAPARAMIENTO DE PARCELAS. CUANDO NO SE CONSIDERA QUE EXISTE. (s/clave)
- EJIDATARIO, CÓNYUGE E HIJOS DEL. DERECHO DEL TANTO.- (743)
- SUCESIÓN LEGÍTIMA EN MATERIA AGRARIA. EL DERECHO PREFERENTE QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 18 DE LA LEY AGRARIA A FAVOR DEL CÓNYUGE SUPÉRSTITE, PARA ADQUIRIR DICHOS DERECHOS, SE ACTUALI (98)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis