AGRARIO. DERECHOS EJIDALES. SU RENUNCIA NO PUEDE CONSIDERARSE COMO UNA TRANSMISION.
No es razonable afirmar que la renuncia de derechos ejidales contraviene los artículos 52 y 53 de la Ley Agraria, toda vez que tal clase de renuncia no puede considerarse, bajo ningún aspecto, como una transmisión, sino sólo un repudio que se hace en favor del poblado que, según el artículo 51 del propio ordenamiento, es el verdadero propietario. Además de que la misma legislación la contempla en su artículo 82, último párrafo, al estatuir la posibilidad de que los herederos renuncien formalmente a sus derechos agrarios.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/247536-e38e9bdc/agrario-derechos-ejidales-su-renuncia-no-puede-considerarse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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