PENSIÓN ALIMENTICIA. LA MODIFICACIÓN DE LA ESTABLECIDA EN UN CONVENIO DE DIVORCIO QUE SE ELEVÓ A CATEGORÍA DE COSA JUZGADA, DEBE SUSTANCIARSE EN ACCIÓN AUTÓNOMA EN LA VÍA CIVIL SUMARIA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
La modificación de la pensión alimenticia establecida en un convenio de divorcio que se elevó a la categoría de cosa juzgada, cuando por hechos supervenientes cambien las circunstancias o varíe la situación jurídica existente en el momento en el que se estipuló su monto, queda sujeta a las reglas previstas en los artículos 89-C y 618 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, pues conforme al primero, las resoluciones judiciales firmes sólo pueden alterarse o modificarse mediante juicio y la interpretación extensiva de la fracción I del segundo de los dispositivos legales en cita, que implica la posibilidad de extender la consecuencia legal a una hipótesis no expresamente prevista al caso planteado, es de inferirse que debe sustanciarse en acción autónoma en la vía civil sumaria; además, porque tal pretensión implica la necesidad de ofrecer y desahogar pruebas y contrapruebas relacionadas con la situación real imperante y superveniente al pacto original.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2006712-31cac47c/pension-alimenticia-la-modificacion-de-la-establecida-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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