Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

PENSIÓN ALIMENTICIA. LA MODIFICACIÓN DE LA ESTABLECIDA EN UN CONVENIO DE DIVORCIO QUE SE ELEVÓ A CATEGORÍA DE COSA JUZGADA, DEBE SUSTANCIARSE EN ACCIÓN AUTÓNOMA EN LA VÍA CIVIL SUMARIA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).

Clave: III.1o.C.9 C (10a.) · Registro digital (IUS): 2006712 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 7, Junio de 2014; Tomo II; Pág. 1787

La modificación de la pensión alimenticia establecida en un convenio de divorcio que se elevó a la categoría de cosa juzgada, cuando por hechos supervenientes cambien las circunstancias o varíe la situación jurídica existente en el momento en el que se estipuló su monto, queda sujeta a las reglas previstas en los artículos 89-C y 618 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, pues conforme al primero, las resoluciones judiciales firmes sólo pueden alterarse o modificarse mediante juicio y la interpretación extensiva de la fracción I del segundo de los dispositivos legales en cita, que implica la posibilidad de extender la consecuencia legal a una hipótesis no expresamente prevista al caso planteado, es de inferirse que debe sustanciarse en acción autónoma en la vía civil sumaria; además, porque tal pretensión implica la necesidad de ofrecer y desahogar pruebas y contrapruebas relacionadas con la situación real imperante y superveniente al pacto original.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2006712-31cac47c/pension-alimenticia-la-modificacion-de-la-establecida-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 497/2013. 16 de enero de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco José Domínguez Ramírez. Secretaria: Laura Alicia Aquino Ochoa. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 10/2014 del Pleno en Materia de Civil del Tercer Circuito, de la que derivó la tesis jurisprudencial PC.III.C. J/6 C (10a.) de título y subtítulo: "PENSIÓN ALIMENTICIA FIJADA EN EL CONVENIO DE DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO QUE SE ELEVÓ A CATEGORÍA DE SENTENCIA EJECUTORIADA. LA SOLICITUD DE MODIFICARLA PUEDE PLANTEARSE, INDISTINTAMENTE, EN LA VÍA INCIDENTAL DENTRO DEL PROPIO PROCEDIMIENTO, O BIEN, A TRAVÉS DE UN JUICIO AUTÓNOMO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO)."

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis