PENSIÓN ALIMENTICIA. SU MODIFICACIÓN O CANCELACIÓN PUEDE RECLAMARSE, INDISTINTAMENTE, EN UN JUICIO AUTÓNOMO O EN UN INCIDENTE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
Hechos: En un procedimiento especial de divorcio se solicitó la reducción de una pensión alimenticia, o bien, su cancelación, bajo el argumento de que la acreedora alimentaria adquirió la mayoría de edad. La autoridad responsable determinó que la persona solicitante debía promover un juicio autónomo, en términos del artículo 1.213 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la modificación o cancelación de la pensión alimenticia puede reclamarse, indistintamente, en un juicio autónomo o en un incidente.
Justificación: Del artículo 1.213 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México no se advierte que la modificación o cancelación de la pensión alimenticia deba resolverse necesariamente mediante un juicio autónomo y no por la vía incidental. Además, el derecho controvertido resulta discutible en la vía incidental, debido a que va esencialmente ligado al diverso de alimentos que previamente se dilucidó en una acción principal, de ahí que dicha acción es susceptible de escrutinio en la vía incidental, sin que pueda considerarse que con esta interpretación se restrinjan los derechos procesales de las partes, ya que tanto en los incidentes como en los juicios existe la obligación de observar las formalidades esenciales del procedimiento y de dar las garantías mínimas para el ejercicio del derecho de defensa de la parte demandada.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2030457-bead8907/pension-alimenticia-su-modificacion-o-cancelacion-puede-reclamarse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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