ACCIÓN DE CANCELACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA. SU EJERCICIO PUEDE FORMULARSE, INDISTINTAMENTE, EN UN PROCEDIMIENTO PRINCIPAL O EN UNO INCIDENTAL (LEGISLACIONES DEL ESTADO DE MÉXICO Y VERACRUZ).
Hechos: En dos asuntos se solicitó la cancelación de una pensión alimenticia. Un Tribunal Colegiado determinó que la parte solicitante sólo podía promoverla a través de un juicio principal, mientras que el otro tribunal estableció que podía ejercerse indistintamente en la vía incidental o a través de un juicio autónomo.
Criterio jurídico: En las legislaciones del Estado de México (vigente hasta el primero de julio de dos mil dos) y de Veracruz no existe norma alguna de carácter prohibitivo que impida al justiciable ejercer la acción de cancelación de pensión alimenticia en un procedimiento incidental, por lo que el juzgador no debe impedir el ejercicio del derecho de acción en la vía que el actor elija. Cuando el legislador no establece de manera expresa si el derecho que se pretende deducir debe ejercerse en un procedimiento incidental o en uno principal, y además hay similitudes procesales, se debe concluir que el actor tiene la potestad legal para elegir el tipo de procedimiento que desea seguir, y que, si ha elegido la vía incidental, es atendiendo a la naturaleza abreviada de la misma y a que guarda relación con el juicio principal.
Justificación: La naturaleza del derecho que se pretende dilucidar es perfectamente oponible en la vía incidental, pues el derecho a la cancelación de la pensión alimenticia está directa y estrechamente relacionado con la problemática principal del juicio en que ésta se decretó, e incluso puede calificarse como accesoria de aquélla, en la medida que esa pretensión lo que busca es precisamente evidenciar al juzgador que las circunstancias que prevalecían al momento en que se impuso la obligación de proveer alimentos han cambiado y, por ende, la misma debe ser cancelada. Además, de acuerdo con las legislaciones de Veracruz y del Estado de México (vigente hasta el primero de julio de dos mil dos), se observan las mismas formalidades esenciales en la vía incidental y en la principal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2023888-0babe9df/accion-de-cancelacion-de-pension-alimenticia-su-ejercicio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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