REMATE. EN ESTOS PROCEDIMIENTOS, LA ÚLTIMA RESOLUCIÓN PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO ES AQUELLA QUE EN FORMA DEFINITIVA ORDENA EL OTORGAMIENTO DE LA ESCRITURA DE ADJUDICACIÓN Y NO LA DIVERSA QUE DISPONE LA ENTREGA DE LOS BIENES REMATADOS, AUNQUE AQUÉLLA Y ÉSTA CONSTEN EN DOS RESOLUCIONES DISTINTAS.
De conformidad con el artículo 107, fracción IV, de la Ley de Amparo, el juicio biinstancial procede contra actos de tribunales judiciales, administrativos, agrarios o del trabajo realizados en ejecución de sentencia, por regla general, contra la última resolución dictada en el procedimiento respectivo y, específicamente, en los procedimientos de remate se precisa que la última resolución es aquella que en forma definitiva ordena los dos siguientes actos: a) el otorgamiento de la escritura de adjudicación; y, b) la entrega de los bienes rematados. Al respecto, se considera, en principio, que los referidos actos efectivamente pueden constar en una misma resolución; no obstante, la lógica jurídica también permite establecer que no existe impedimento para que consten en dos resoluciones distintas pues, jurídicamente, existe la posibilidad de que, en principio, únicamente se ordene el otorgamiento de la escritura respectiva y, posteriormente, la entrega de los bienes rematados, sobre todo porque este último acto es una consecuencia del primero. Por tanto, cuando la orden de entrega de los bienes rematados se dicta con posterioridad a la orden de otorgar la escritura, por ser una consecuencia necesaria de esta última, entonces, en los procedimientos de remate, para efectos de la procedencia del amparo indirecto, en que los dos actos consten en resoluciones distintas, la última resolución que debe tenerse en cuenta, será aquella que en forma definitiva ordena el otorgamiento de la escritura de adjudicación y no la diversa que dispone la entrega de los bienes rematados pues, se insiste, ésta sólo es una consecuencia necesaria de la orden de escriturar.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2006720-1f101345/remate-en-estos-procedimientos-la-ultima-resolucion-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- REMATE. LA ÚLTIMA RESOLUCIÓN DICTADA EN ESTE PROCEDIMIENTO, PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL AMPARO INDIRECTO, ES LA QUE EN FORMA DEFINITIVA DETERMINA LA ADJUDICACIÓN Y ORDEN DE (IX.1o.12 C (10a.))
- REMATE. CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 107, FRACCIÓN IV, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY DE AMPARO, EN VIGOR A PARTIR DEL TRES DE ABRIL DE DOS MIL TRECE, EL AMPARO INDIRECTO PR (III.5o.C. J/5 (10a.))
- REMATE. CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 107, FRACCIÓN IV, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY DE AMPARO EN VIGOR A PARTIR DEL TRES DE ABRIL DE DOS MIL TRECE, EL AMPARO INDIRECTO PRO (III.5o.C.22 C (10a.))
- ORDEN DE LANZAMIENTO POSTERIOR AL REMATE. PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, DEBE ATENDERSE A LA REGLA PREVISTA EN EL PÁRRAFO SEGUNDO DE LA FRACCIÓN IV (I.2o.C. J/2 (10a.))
- ORDEN DE LANZAMIENTO POSTERIOR AL REMATE. PARA LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, DEBE ATENDERSE A LA REGLA PREVISTA EN EL PÁRRAFO SEGUNDO, FRACCIÓN IV, DEL ARTÍCULO 10 (I.2o.C.20 C (10a.))
- REMATE. LA RESOLUCIÓN QUE LO DESAPRUEBA, ACTUALIZA EL SUPUESTO DE PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 107, FRACCIÓN IV, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY RELATIVA, A (III.2o.C.39 K (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis