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CONFIRMATIVA FICTA. NO ESTÁ SUJETA, PARA EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA DE NULIDAD EN SU CONTRA, A LOS PLAZOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 73 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL.

Clave: I.8o.A.70 A (10a.) · Registro digital (IUS): 2006907 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 8, Julio de 2014; Tomo II; Pág. 1118

Una vez actualizada la confirmativa ficta, otorga al justiciable la posibilidad de impugnarla en cualquier tiempo; de ahí que no está sujeta, para efectos de la presentación de la demanda de nulidad en su contra, a los plazos previstos en el artículo 73 de la Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal pues, precisamente, genera el nacimiento del derecho a la interposición de los medios de defensa pertinentes, a fin de que dicho tribunal se pronuncie respecto de su validez.

OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2006907-c58b42aa/confirmativa-ficta-no-esta-sujeta-para-efectos-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1113/2013. Alfonso San Juan Castillo. 4 de diciembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Gabriela Rolón Montaño. Secretaria: Nancy Michelle Álvarez Díaz Barriga.

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