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TERCERO INTERESADO EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO EN MATERIA PENAL. TIENE ESE CARÁCTER EL INCULPADO, CUANDO AQUÉL ES PROMOVIDO POR LA VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO, CONTRA ACTOS DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 107, FRACCIÓN VII, DE LA LEY DE LA MATERIA (INTERPRETACIÓN CONFORME DEL ARTÍCULO 5o., FRACCIÓN III, INCISO D), DE LA LEY DE AMPARO).

Clave: I.9o.P.55 P (10a.) · Registro digital (IUS): 2007048 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 8, Julio de 2014; Tomo II; Pág. 1321

De una interpretación conforme del artículo 5o., fracción III, inciso d), de la Ley de Amparo con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales, así como con la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se concluye que el inculpado tiene el carácter de tercero interesado cuando el quejoso es la víctima u ofendido del delito, no sólo cuando en averiguación previa se señala como acto reclamado el no ejercicio o desistimiento de la acción penal, sino contra todos los actos del Ministerio Público, como los previstos en el artículo 107, fracción VII, de la ley citada, que señala que el amparo indirecto procede: "contra las omisiones del Ministerio Público en la investigación de los delitos, así como las resoluciones de reserva, no ejercicio, desistimiento de la acción penal, o por suspensión de procedimiento cuando no esté satisfecha la reparación del daño". Lo anterior, toda vez que las violaciones a derechos humanos -como lo es la adecuada defensa-, es de especial atención, pues como lo señaló la citada Corte Interamericana, esa prerrogativa necesariamente debe ejercerse desde que se señala a una persona como posible autor o partícipe de un hecho punible y sólo culmina cuando finaliza el proceso, incluyendo, en su caso, la etapa de ejecución de la pena, lo cual debe respetarse en los procedimientos o actuaciones previas o concomitantes a los procesos judiciales, verbigracia, el amparo indirecto; por tanto, es indispensable que el inculpado participe en igualdad de circunstancias con la víctima u ofendido, esto es, deben contar con amplias posibilidades de ser oídos y actuar en el juicio de amparo respectivo, y la mejor forma de lograrlo es a través de su reconocimiento como tercero interesado en el juicio de amparo indirecto.

NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2007048-9414d2a0/tercero-interesado-en-el-juicio-de-amparo-indirecto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 40/2014. 15 de abril de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Emma Meza Fonseca. Secretario: Miguel Ángel Sánchez Acuña.

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