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Modo: Corpus Pro

PRINCIPIOS GENERALES QUE RIGEN AL TRABAJO COMO DERECHO Y DEBER SOCIAL. AUN CUANDO LOS ARTÍCULOS 2o., 3o. Y 3o. BIS DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO SON DE NATURALEZA AUTOAPLICATIVA, PARA RECLAMARLOS A TRAVÉS DEL JUICIO DE AMPARO ES NECESARIO DEMOSTRAR QUE SE ENCUENTRA EN EL SUPUESTO NORMATIVO RESPECTIVO (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE DICIEMBRE DE 2012).

Clave: 2a. LXXXIX/2014 (10a.) · Registro digital (IUS): 2007074 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Agosto de 2014; Tomo II; Pág. 971

Los preceptos citados regulan los principios generales que rigen al trabajo como derecho y deber social, para conseguir el equilibrio entre los factores de la producción y la justicia social, establecen como finalidades el respeto a la dignidad humana y la eliminación de la discriminación en las relaciones laborales, prescriben la constante capacitación de los trabajadores, así como la optimización de las condiciones de seguridad e higiene para prevenir riesgos de trabajo y fomentar los derechos colectivos de los trabajadores, y definen lo que para efectos de la Ley Federal del Trabajo se entiende por hostigamiento y acoso sexual. Ahora, cuando a través del juicio de amparo se reclama una norma general por su sola entrada en vigor, no basta que su naturaleza sea autoaplicativa sino que, además, se requiere que cause perjuicio, para lo cual es indispensable verificar la situación jurídica de los quejosos, a fin de determinar si incide en un derecho subjetivo o en el interés legítimo. Así, si bien los artículos 2o., 3o. y 3o. Bis de la Ley Federal del Trabajo no requieren de un acto concreto de aplicación, lo cierto es que para impugnarlos a través del juicio de amparo debe acreditarse que se encuentra en el supuesto específico de la norma.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2007074-8fe0488b/principios-generales-que-rigen-al-trabajo-como-derecho · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 487/2013. Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Nuclear. 23 de abril de 2014. Cinco votos de los Ministros Sergio A. Valls Hernández, Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Luis María Aguilar Morales. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretaria: Úrsula Hernández Maquívar.

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