FALTA O INSUFICIENTE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DEL ACTO MATERIALMENTE ADMINISTRATIVO. SU SOLA AFIRMACIÓN NO BASTA CUANDO AL RENDIR EL INFORME JUSTIFICADO, LA AUTORIDAD NO COMPLEMENTA TALES ASPECTOS EN TÉRMINOS DEL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 117 DE LA NUEVA LEY DE AMPARO, PARA QUE INVARIABLEMENTE SE ACTUALICE UN VICIO DE FONDO Y SE CONCEDA EL AMPARO CON FUNDAMENTO EN EL ÚLTIMO PÁRRAFO IN FINE DEL ARTÍCULO 124 DE LA CITADA LEY.
De acuerdo con el último párrafo del artículo 117 de la nueva Ley de Amparo, tratándose de actos materialmente administrativos, cuando en la demanda se aduzca la falta o insuficiencia de fundamentación y motivación, la autoridad responsable, en su informe justificado, deberá complementar en esos aspectos el acto reclamado; sin embargo, cuando no se complementan no debe invariablemente concluirse que se está en presencia de un vicio de fondo, y que deba concederse el amparo en los términos que prevé el último párrafo del diverso artículo 124 del citado ordenamiento legal, en virtud de que no basta con que la parte quejosa afirme la falta o insuficiencia de fundamentación y motivación del acto materialmente administrativo, para que si la autoridad responsable no complementa éste al rendir su informe justificado, se actualice sin más la consecuencia prevista en la parte final del último párrafo del artículo 124 de la invocada ley, puesto que el Juez de Distrito, en primer lugar, debe analizar el o los conceptos de violación formulados al respecto y determinar si es fundado o infundado el planteamiento de falta o insuficiencia de fundamentación y motivación del acto reclamado, ya que si concluye que éste sí satisface dichos requisitos, exigidos por el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al ser constitucional el acto administrativo reclamado, y así lo confirma el Tribunal Colegiado en el recurso de revisión correspondiente, no trasciende para efectos de la parte final del último párrafo del artículo 124 de la nueva Ley de Amparo, el que la autoridad responsable no hubiera complementado aquél en su informe justificado; por el contrario, si el Juez Federal determina que, como lo planteó la parte quejosa, el acto reclamado sí adolece de falta o insuficiencia de fundamentación y motivación, y así es confirmado por el Tribunal Colegiado, entonces sí trasciende al resultado del fallo la omisión en que incurra la autoridad responsable de no complementar tales aspectos al rendir su informe justificado, lo que actualiza el supuesto previsto en el último párrafo in fine del referido artículo 124, caso en el cual no podrá reiterar su actuación en ese sentido, sino ajustándose a los requisitos exigidos en la ley del acto.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2007088-87af3155/falta-o-insuficiente-fundamentacion-y-motivacion-del-acto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- FALTA O INSUFICIENCIA DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN. SI LA AUTORIDAD RESPONSABLE AL RENDIR SU INFORME JUSTIFICADO NO COMPLEMENTA ESOS ASPECTOS POR ESTIMAR QUE EL ACTO RECLAMADO LO (VI.1o.A.72 A (10a.))
- ACTOS MATERIALMENTE ADMINISTRATIVOS. LA REGLA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 117, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY DE AMPARO, CONFORME A LA CUAL, CUANDO EN LA DEMANDA SE ADUZCA SU FALTA O INSUFI (I.1o.A.E.39 K (10a.))
- ACTOS MATERIALMENTE ADMINISTRATIVOS. CONSECUENCIAS DE LA OMISIÓN DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE DE RENDIR SU INFORME JUSTIFICADO O DE HACERLO SIN COMPLEMENTAR LA FALTA O INSUFICIENCIA (VII.1o.A.9 A (10a.))
- COMPLEMENTACIÓN DE LA FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LOS ACTOS RECLAMADOS EN EL AMPARO. AL ESTAR PREVISTA LIMITATIVAMENTE PARA LOS ACTOS MATERIALMENTE ADMINISTRATIVOS, CUANDO LA AU (I.1o.A.E.74 K (10a.))
- ACTOS MATERIALMENTE ADMINISTRATIVOS. EL ARTÍCULO 117, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY DE AMPARO QUE PREVÉ EL PROCEDIMIENTO PARA QUE LA AUTORIDAD RESPONSABLE COMPLEMENTE EL ACTO RECLAMADO (2a. CXV/2016 (10a.))
- REGLA ESPECIAL PREVISTA DE MANERA COMPLEMENTARIA EN LOS PÁRRAFOS FINALES DE LOS ARTÍCULOS 117 Y 124 DE LA LEY DE AMPARO, RELATIVA A LA FALTA O INSUFICIENCIA DE LA FUNDAMENTACIÓN Y (VI.1o.A.73 A (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis