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IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO. NO SE ACTUALIZA LA CAUSA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 61, FRACCIÓN XII, DE LA LEY DE LA MATERIA SI SE RECLAMA LA RESOLUCIÓN QUE CONFIRMA LA NEGATIVA DE LA ORDEN DE APREHENSIÓN, AUN CUANDO SE DETERMINE QUE LA CAUSA DEBE QUEDAR BAJO LOS EFECTOS DEL ARTÍCULO 36 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL DISTRITO FEDERAL.

Clave: I.7o.P.22 P (10a.) · Registro digital (IUS): 2007092 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Agosto de 2014; Tomo III; Pág. 1805

Si bien es cierto que la resolución que confirma la negativa de la orden de aprehensión en la que se determina que la causa penal debe quedar bajo los efectos del artículo 36 del código adjetivo citado no es definitiva, pues el Ministerio Público cuenta con una nueva oportunidad para perfeccionar la acción intentada y continuar indagando, así como para allegarse de los medios probatorios con los que pueda acreditar debidamente tanto el cuerpo del delito como la probable responsabilidad del indiciado; también lo es que ello no actualiza la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XII, de la Ley de Amparo, relativa a los actos que no afecten los intereses jurídicos o legítimos del quejoso, toda vez que la determinación de la autoridad judicial que niega dicha orden de captura, puede estar sustentada en argumentos ilógicos, absurdos y fuera de contexto que sólo retrasen la administración de justicia en contravención al artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; de ahí que sea necesario que la constitucionalidad de dicho acto se analice en vía de amparo.

SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2007092-0cbcc38e/improcedencia-del-juicio-de-amparo-no-se-actualiza · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 54/2014. 15 de mayo de 2014. Mayoría de votos. Disidente: Lilia Mónica López Benítez. Ponente: Carlos Hugo Luna Ramos. Secretario: Aureliano Pérez Telles.

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