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VISTA A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 64, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY DE AMPARO. ES INNECESARIO DARLA AL QUEJOSO, SI LA CAUSA DE IMPROCEDENCIA QUE SE ACTUALIZA (DISTINTA A LA INVOCADA POR EL JUEZ RECURRIDO) FUE ALEGADA POR ÉL EN SUS AGRAVIOS, NO OBSTANTE QUE HAYA SIDO EN SENTIDO NEGATIVO.

Clave: I.9o.P.12 K (10a.) · Registro digital (IUS): 2018371 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 60, Noviembre de 2018; Tomo III; Pág. 2637

Cuando del análisis realizado a las constancias existentes en el expediente de amparo, el tribunal de revisión advierta la actualización de una causa de improcedencia prevista en el artículo 61 de la Ley de Amparo, distinta y preferente a la invocada por el juzgador de control constitucional en la determinación recurrida, es innecesario dar vista al quejoso con ella, conforme al segundo párrafo del artículo 64 de la ley citada, para que manifieste lo que a su derecho convenga, si en sus argumentaciones de agravio fue alegada por él, aunque en sentido negativo, es decir, señalando a priori –y como manifestaciones que estimó, convenían a su derecho– que ésta no se actualiza, ya que ello constituye una circunstancia que torna innecesaria dicha vista, en razón de que los planteamientos que pudiera realizar al desahogarla, no podrían variar el sentido de lo resuelto y, en cambio, con esa vista, se provocaría un retardo en la impartición de justicia, en contravención tanto al principio de celeridad procesal que rige en el juicio de amparo, como al artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2018371-e2018d61/vista-a-que-se-refiere-el-articulo-64 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 174/2018. 23 de agosto de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Pérez de la Fuente. Secretario: Daniel Guzmán Aguado.

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